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TSJ

AS/0065/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2009Civil IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario-Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 65 Sucre, 19 de febrero de 2009.

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario-Divorcio.

PARTES: Adriana Quinteros Lamas c/ Alejandro José Llanquipacha Choqueribe.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197-199 interpuesto por Alejandro José Llanquipacha Choqueribe, contra el auto de vista Nº SCI.184/2006 de 6 de junio de 2006 cursante a fs. 191-194, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Adriana Quinteros Lamas contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Cuarto de Partido en Materia Familiar de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 57/2005 de 31 de octubre de 2005 cursante a fs. 153-155, declarando improbada la demanda principal de fs. 4-5 y la reconvencional de fs. 30-31, sin costas por la causal desvinculatoria contenida en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, consiguientemente queda firme y subsistente el vínculo matrimonial que une a los esposos Alejandro José Llanquipacha Choqueribe y Adriana Quinteros Lamas.

Que, en grado de apelación deducida por la demandante y el demandado, mediante auto de vista Nº SCI-184/2006 de 6 de junio de 2006 cursante a fs. 191-194, se revoca en forma total la sentencia Nº 57 de 31 de octubre de 2005, de fs, 153-155, sin costas.

Que, contra la mencionada resolución de vista, el demandado reconvencionista Alejandro José Llanquipacha Choqueribe, interpone recurso de casación en el fondo, acusando la violación de los arts. 21 del Código de Familia y 397 del Cód. Pdto. Civ., expresando en síntesis, que el auto de vista recurrido lo condena al pago de una asistencia familiar de Bs. 300 causándole agravios de orden económico por ser de imposible cumplimiento, resolución en la que no han valorado debidamente la prueba documental, confesoria y testifical ofrecida y producida de su parte dentro del término probatorio, demostrando fehacientemente que no cuenta con una fuente laboral y por consiguiente que no tiene ingresos económicos, por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia, dicte Auto Supremo "casando el recurso" y reduzca el monto de asistencia familiar de Bs. 300 a Bs. 80, que en forma mensual deba prestar a favor de shijo menor Ariel Hans Llanquipacha Quinteros y sea con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

Que, en el memorial del recurso el recurrente expresa con claridad que interpone recurso de casación en el fondo de conformidad a lo previsto en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., en contra del auto de vista Nº SCI-184/2006, con respecto al monto de asistencia familiar, de donde queda claro que no impugna bajo ningún concepto la decisión de fondo por la que se dispone la disolución del vínculo matrimonial existente con la actora.

Que, asimismo el recurrente pretende fundamentar su acción, expresando enunciativamente que el Tribunal ad quem no valoró debidamente la prueba de descargo aportada en el proceso, para fijar el monto de la asistencia familiar, sin embargo no precisa cuál el error de hecho o derecho en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, evidenciándose contrariamente, que, el Tribunal ha valorado correctamente la prueba aportada en obrados con la facultad incensurable en casación conforme prevén los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, otorgando la asistencia impugnada, tomando en cuenta la edad del menor y los requerimientos necesarios para su sustento, habitación, vestido y atención médica a la que responde, lo que no excede la previsión del art. 21 del Código de Familia que también se cita violado, sin indicar qué disposición legal debió aplicarse liberando al demandado de dicho deber de prestación, siendo en todo caso irrenunciable el derecho a la prestación de asistencia familiar como lo prevén los arts. 14, 24 del Código de Familia.

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Criterio

Que, de conformidad a multiplicidad de autos supremos uniformes expedidos por el Supremo Tribunal, y en aplicación expresa del art. 28 del Código de Familia concordante con el art. 148 del mismo cuerpo legal, las resoluciones que se pronuncian en materia de asistencia familiar, sobre la que reclama el actor a través de esta acción extraordinaria, no causan estado, debido a que la reducción, aumento o exoneración de la misma procede en cualquier tiempo, dependiendo de las circunstancias en que se encuentren los beneficiarios u obligados, haciendo notar que los padres están obligados a cubrir las necesidades de sus hijos, la misma que comprende alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda como lo prevé el art. 147 del referido Código de Familia, normas de orden público que no pueden renunciarse por voluntad de los particulares bajo pena de nulidad, razón por la que el recurrente, si demuestra que sus ingresos no están en relación al monto fijado, tiene la vía expedita de solicitar cualquiera de las formas establecidas por ley…(

Datos del proceso

Demandante
Adriana Quinteros Lamas
Demandado
Alejandro José Llanquipacha Choqueribe.
Proceso
Ordinario-Divorcio.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Asistencia Familiar
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2009AS/0065/2009Fuente oficial