Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 65 Sucre, 8 de marzo de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Martha Flores Ríos y Otras.
Tráfico de Sustancias Controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Ana María Forest Cors.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aida Valverde Rojas, Defensora de Oficio de Martha Flores Ríos de fojas 196 a 198 vlta. contra el Auto de Vista de 2 de agosto de 2006 de fojas 193 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martha Flores Ríos y Lourdes Miranda, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes procesales, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronuncia la Sentencia de 31 de enero de 2004 de fs. 170 a 172, que declara a la procesada Martha Flores Ríos, autora de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8 del Código Penal, imponiendo la pena de 8 años de presidio y al pago de 500 días multa a razón de Bs. 1 por día; y a Lourdes Miranda autora del delito de cómplice en el tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa siendo sancionada a la pena de 5 años y 4 meses de presidio y multa de 200 días multa a razón de Bs. 0,50 por día; así como el pago por ambas de costas, daños y perjuicios.
Apelada la decisión por la Defensora de Oficio de la procesada Martha Flores Ríos de fojas 178 y vlta., es confirmada por Auto de Vista de 2 de agosto de 2006 de fojas 193 y vlta; circunstancia que motiva a que la Defensora de Oficio de la encausada, interponga el recurso de casación que ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la defensora de oficio de la procesada recurre de casación en los términos que se expone a continuación:
1. Que el Tribunal de Alzada al confirmar la sentencia de primera instancia no efectuó un correcto análisis de las pruebas cursantes en el proceso a prudente arbitrio y con las reglas de la sana crítica, ya que las diligencias de Policía Judicial fueron sobrevaloradas al pretenderse dar una condena a su defendida a quien no se le encontró en poder de ninguna sustancia ilícita y sin que se haya probado que sea dueña de la sustancia, existiendo sólo simples suposiciones y conjeturas que no son suficientes para la condena.
2. Que no existe prueba en contra de su defendida que acredite que haya actuado con dolo, además de que las diligencias de Policía Judicial si bien tienen calidad de prueba indiciaria no constituyen plena prueba dentro del proceso.
3. Que en lugar de aplicarse el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, se dictó sentencia condenatoria, sin considerar el art. 13 del Código Penal y art. 135 de su Procedimiento, es más expresa que no se ha cumplido a cabalidad con los arts. 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal y de haberse transgredido los arts. 38, 39 y 40 del Código Penal.
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