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TSJ

AS/0065/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 065/2010

EXP. N°: 518/2008

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Administrador Aduana Charaña de la Aduana Nacional de Bolivia c/ Fiscal General de la República

FECHA: 12 de abril de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada por Mario Arias Morales, aludiendo representación legal como administrador de Aduana Charaña, en la que impugna la Resolución STG-RJ/0270/2008 de 28 de abril de 2008 emitida por la Superintendencia Tributaria General, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica; y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 145 a 150, mediante providencia de 4 de septiembre de 2008, se ordenó que el demandante adecue su demanda a la Ley del Ministerio Público en su disposición final quinta y asimismo cumplir el pago de valores judiciales, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, proveído notificado el 12 de septiembre de 2008 en Secretaría de Cámara de Sala Plena.

Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, el demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

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Criterio

Presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 55 a 57 vuelta, mediante providencia de 8 de noviembre de 2005, se ordenó que la presentante adjunte copia legalizada de la resolución impugnada, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, proveído notificado el 15 de noviembre de 2005 en el domicilio procesal señalado.Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Administrador Aduana Charaña de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
Fiscal General de la República
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Demanda / Subsanación
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0065/2010Fuente oficial