Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 065/2010
EXP. N°: 518/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Administrador Aduana Charaña de la Aduana Nacional de Bolivia c/ Fiscal General de la República
FECHA: 12 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa planteada por Mario Arias Morales, aludiendo representación legal como administrador de Aduana Charaña, en la que impugna la Resolución STG-RJ/0270/2008 de 28 de abril de 2008 emitida por la Superintendencia Tributaria General, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso-administrativa de fojas 145 a 150, mediante providencia de 4 de septiembre de 2008, se ordenó que el demandante adecue su demanda a la Ley del Ministerio Público en su disposición final quinta y asimismo cumplir el pago de valores judiciales, concediéndole al efecto, diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, proveído notificado el 12 de septiembre de 2008 en Secretaría de Cámara de Sala Plena.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de Sala Plena, el demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo vencido el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
No interviene la Dra. Rosario Canedo Justiniano por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
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