Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 65 Sucre, 22 de marzo de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Shirley Lidia Abujder Olmos c/ Red de Farmacias Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 244, presentado por Blanca Méndez Rivero, dentro del proceso laboral seguido por Shirley Lidia Abujder Olmos contra la recurrente, mediante el cual, invocando los artículos 304, 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil, con la aceptación y conformidad de la parte demandante, formula desistimiento en forma pura y simple del proceso, del derecho y del recurso de casación.
Que el referido desistimiento es justificado con el documento transaccional acompañado a fs. 239 y 240, por el cual se acredita el pago total de sus derechos y beneficios sociales a la actora, razón por la cual corresponde aceptar simple y llanamente dicho desistimiento de conformidad a lo previsto por el art. 307 y 314 del Código de Procedimiento Civil dando por terminado el juicio, y a los efectos del art. 945 del Código Civil, homologar el mencionado documento que se encuentra debidamente reconocido ante la Notario de Primera Clase Dra. Gaby Caballero Roman.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA el desistimiento formulado por la parte demandada, dándose por ejecutoriado el Auto de Vista Nro. 180 de fs. 207 y 208 con su respectivo Auto Complementario de fecha 9 de septiembre de 2008, disponiéndose la posterior devolución de obrados al juzgado de origen.
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