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TSJ

AS/0065/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 65 Sucre: 19 de Febrero de 2011.

Expediente: Nº 38 - 06 - S.

Partes: Antonio Molina Mela c/ Banco Nacional

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 696 a 701 interpuesto por Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina, contra el Auto de Vista de Nº 202/2006 de 29 de junio de fs. 684 a 688 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Anulación de fallo en coactivo civil, seguido por la parte recurrente, contra el Banco Nacional, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: El Juez A quo mediante Sentencia Nº 365/2005 de fs. 631 a 634 declaró probada en parte la demanda de fs. 43 a 46, subsanada a fs. 49, sin costas; en consecuencia se declara que la ejecución coactiva civil seguida por la institución demandada en contra de los actores que se substancia en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la Capital, en base a la Escritura Pública Nº 1451/2001 debe únicamente perseguir el solvendo de la suma de $us. 98.970,oo; de igual modo se declara no haber lugar al pago de los daños y perjuicios demandados.

En apelación, el Tribunal Ad quem revoca en forma parcial la Sentencia Nº 365 de 25 de octubre de 2005 de fs. 631 a 634, sin costas. Deliberando en el fondo y con los fundamentos expuestos en la resolución, se declaró improbada la demanda de fs. 43 a 46 subsanada a fs. 49 de obrados, dejando en todo lo demás subsistente la Sentencia antes citada.

Contra esta resolución los demandantes recurren de casación en el fondo y en la forma, con los fundamentos allí expuestos.

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Criterio

Por disposición del art. 281 del referido Código de Procedimiento Civil "Las explicaciones y complementaciones que se solicitaren serán resueltas por los mismos ministros, vocales y conjueces que votaron en la causa, aunque hubieren cesado en sus funciones" y, por consiguiente, al haberse expedido el decreto de explicación y complementación con la concurrencia de uno sólo de los vocales signatarios del Auto de Vista recurrido, se ha viciado de nulidad por violación del inc. 3) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Antonio Molina Mela
Demandado
Banco Nacional
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2011AS/0065/2011Fuente oficial