Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 65 Sucre: 19 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 38 - 06 - S.
Partes: Antonio Molina Mela c/ Banco Nacional
Distrito: Chuquisaca.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 696 a 701 interpuesto por Antonio Molina Mela y Jamile Abuawad de Molina, contra el Auto de Vista de Nº 202/2006 de 29 de junio de fs. 684 a 688 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Anulación de fallo en coactivo civil, seguido por la parte recurrente, contra el Banco Nacional, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: El Juez A quo mediante Sentencia Nº 365/2005 de fs. 631 a 634 declaró probada en parte la demanda de fs. 43 a 46, subsanada a fs. 49, sin costas; en consecuencia se declara que la ejecución coactiva civil seguida por la institución demandada en contra de los actores que se substancia en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de la Capital, en base a la Escritura Pública Nº 1451/2001 debe únicamente perseguir el solvendo de la suma de $us. 98.970,oo; de igual modo se declara no haber lugar al pago de los daños y perjuicios demandados.
En apelación, el Tribunal Ad quem revoca en forma parcial la Sentencia Nº 365 de 25 de octubre de 2005 de fs. 631 a 634, sin costas. Deliberando en el fondo y con los fundamentos expuestos en la resolución, se declaró improbada la demanda de fs. 43 a 46 subsanada a fs. 49 de obrados, dejando en todo lo demás subsistente la Sentencia antes citada.
Contra esta resolución los demandantes recurren de casación en el fondo y en la forma, con los fundamentos allí expuestos.
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