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TSJ

AS/0065/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-259/2007

AUTO SUPREMO Nº 65 Contencioso Tributario Sucre, 04 de abril de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hotelera Nacional c/ Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz

VISTOS: Los recursos de casación fs. 142-143 y 146-150, interpuestos por Jorge Valda Irahola, en representación de Hotelera Nacional S.A., y Filiberto Sanchez Rojas, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, respectivamente, contra el auto de vista Nº 0091/07 SSA-I de 30 de marzo de 2007, cursante a fs. 136-137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Hotelera Nacional S.A. contra Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, las respuestas de fs. 149-150 y 152-153, el auto que concede el recurso de fs. 154, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 45-51, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 27/2004 de 3 de noviembre de 2004 de fs. 93-105, declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 45-51, interpuesta por Jorge Valda Irahola en representación de Hotelera Nacional S.A., rectificándose la Resolución Determinativa Nº 05/2003 de 4 de abril de 2003 a la suma de Bs. 129.793 más la multa actualizada del 50% por evasión.

En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso (fs. 106-110 y fs. 115 vta.-116), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 0091/07 SSA-I de 30 de marzo de 2007, cursante a fs. 136-137, revocando en parte la sentencia apelada de fs. 93-105, reponiendo por consiguiente la Resolución Determinativa Nº 005/2003 de 4 de abril de 2003, con sólo la modificación destacada en el cuadro resumen inserto a fs. 136 vta., que excluye el importe por Crédito Fiscal.

Que contra la resolución de vista, tanto la parte demandante como demandada, a través de sus representantes legales interponen los recursos de casación parcial de fs. 142-143 y 146-150, respectivamente, pidiendo a su turno la Hotelera Nacional S.A., casar en parte el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo mantener firme y subsistente la sentencia de fs. 93-105, y, la Administración Tributaria, la casación parcial del fallo de alzada, declarando improbada la demanda, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 05/2003, así como la calificación de la conducta tributaria como defraudación.

CONSIDERANDO: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis se tiene:

Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la vulneración y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

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Criterio

Del mismo modo, la administración Tributaria demandada, dice plantear el recurso de casación parcial de fs. 146-150, impugnando indistintamente tanto la sentencia como el auto de vista, invocando el amparo del art. 253 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ., sin embargo, olvida igualmente precisar cuales son y en qué consisten las supuestas disposiciones contradictorias que contiene el auto de vista impugnado, de ahí que sus extensas exposiciones respecto a la supuesta violación de las disposiciones que acusa no configuran el fundamento de la causal invocada como sustento de la casación impetrada, omisión fundamental a la que se suma el petitorio de que se declare improbada la demanda como subsistente la Resolución Determinativa, en su totalidad, lo que resulta contradictorio e incongruente con la casación parcial impetrada, lo que tampoco contribuye a que se abra la competencia de éste Tribunal que no puede suplir de oficio las deficiencias anotadas.

Datos del proceso

Demandante
Hotelera Nacional
Demandado
Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2011AS/0065/2011Fuente oficial