Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-259/2007
AUTO SUPREMO Nº 65 Contencioso Tributario Sucre, 04 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Hotelera Nacional c/ Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz
VISTOS: Los recursos de casación fs. 142-143 y 146-150, interpuestos por Jorge Valda Irahola, en representación de Hotelera Nacional S.A., y Filiberto Sanchez Rojas, Gerente a.i. de Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, respectivamente, contra el auto de vista Nº 0091/07 SSA-I de 30 de marzo de 2007, cursante a fs. 136-137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Hotelera Nacional S.A. contra Grandes Contribuyentes La Paz, dependiente del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales, las respuestas de fs. 149-150 y 152-153, el auto que concede el recurso de fs. 154, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 45-51, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la sentencia Nº 27/2004 de 3 de noviembre de 2004 de fs. 93-105, declarando probada en parte la demanda contenciosa tributaria de fs. 45-51, interpuesta por Jorge Valda Irahola en representación de Hotelera Nacional S.A., rectificándose la Resolución Determinativa Nº 05/2003 de 4 de abril de 2003 a la suma de Bs. 129.793 más la multa actualizada del 50% por evasión.
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso (fs. 106-110 y fs. 115 vta.-116), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 0091/07 SSA-I de 30 de marzo de 2007, cursante a fs. 136-137, revocando en parte la sentencia apelada de fs. 93-105, reponiendo por consiguiente la Resolución Determinativa Nº 005/2003 de 4 de abril de 2003, con sólo la modificación destacada en el cuadro resumen inserto a fs. 136 vta., que excluye el importe por Crédito Fiscal.
Que contra la resolución de vista, tanto la parte demandante como demandada, a través de sus representantes legales interponen los recursos de casación parcial de fs. 142-143 y 146-150, respectivamente, pidiendo a su turno la Hotelera Nacional S.A., casar en parte el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo mantener firme y subsistente la sentencia de fs. 93-105, y, la Administración Tributaria, la casación parcial del fallo de alzada, declarando improbada la demanda, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 05/2003, así como la calificación de la conducta tributaria como defraudación.
CONSIDERANDO: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis se tiene:
Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la vulneración y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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