Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 65
Sucre, 4 de marzo de 2011
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral
PARTES: Walter Coca Vaca y Magaly Guardia Arauz de Coca c/ Casa Comercial "MIVET"
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de "nulidad y casación en la forma y en el fondo" de fs. 446-448, interpuesto por los demandantes Walter Coca Vaca y Magaly Guardia Arauz de Coca, contra el Auto de Vista Nº 372 de 26 de septiembre de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 442-444, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por los recurrentes contra la Casa Comercial "MIVET" de propiedad de Miguel Ángel Zuazo Vargas, Juana Vargas Méndez e Ivette Rojas de Zuazo, la respuesta de fs. 450-451, el auto que concede el recurso de fs. 452, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 31 de marzo de 2005 cursante a fs. 384-387, por la que declaró improbada la demanda de fs. 66-67, con costas y probada la excepción de prescripción de fs. 79-83, enmendando por Auto Nº 42 de 4 de abril de 2007, cursante a fs. 388 vta., a pedido de parte, la resolución aludida respecto de la fecha de su emisión que es el 31 de marzo de 2007.
En grado de apelación formulado por los actores mediante memorial de fs. 391-393, por Auto de Vista Nº 372 de 26 de septiembre de 2007 cursante a fs. 442-444, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se confirmó la sentencia apelada, por haberse probado la excepción de prescripción.
Dicho fallo motivó el recurso de "nulidad y casación en la forma y en el fondo" de fs. 446-448, interpuesto por los demandantes Walter Coca Vaca y Magaly Guardia Arauz de Coca, en el que reiterando los fundamentos del recurso de apelación alegan que entre sus personas y los demandados existía una relación laboral, en la que existía una remuneración o porcentaje del 7% sobre ventas de artículos electrodomésticos y que por ello son acreedores al pago de los beneficios sociales conforme establecen los arts. 79 de Código de Comercio, concordante con el art. 6 del Código de Seguridad Social y Ley General del Trabajo, al haberse demostrado la relación de dependencia en base a los actos materiales acreditados, aspecto que no fue valorado por el juez de la causa, corroborado por el tribunal de alzada al valorar solo la prescripción, habiendo omitido valorar tanto, el Auto de fs. 90-91, por el que se rechazó la excepción de incompetencia, como los documentos de fs. 271-272, por los que se admitió la relación laboral, el contrato de alquiler de fs. 77 pactado por los demandados.
Realizando un análisis del auto de vista, refieren que se infringió los arts. 15 de la L.O.J., 90 y 252 del Cód. Pdto. Civ., porque debió anular todo el proceso por encontrarse infracciones que interesan al orden público.
Afirman que no es evidente que hubiere operado la prescripción, único fundamento del auto de vista, que sustentó su fallo en documentación que no acredita dicho hecho, vulnerando el art. 1286 del Cód. Civ. y arts. 150, 197 y 200 del Cód. Proc. Trab.
Por ello concluyen que el juez a quo y el tribunal ad quem no apreciaron adecuadamente la prueba documental, resultando inobjetablemente erróneo, contradictorio e injusto, por lo que indican que recurren de nulidad y casación en la forma y en el fondo, solicitando se conceda ante este tribunal, para que valore los hechos y reponga la valoración de las normas violentadas, casando en el fondo, deje sin efecto el auto de vista así como la sentencia, con costas.
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