Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 65/2012
Sucre, 9 de abril de 2012
EXPEDIENTE: La Paz 43/2012
PARTE PROCESALES: Pascual Ticonipa Quispe, Eleuteria Quispe de Ticonipa contra Beatriz Sarzuri Medina, Reyna Sarzuri Medina, Pedro Juan Tola
DELITO: injuria
*******************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola (fs. 88 a 89) impugnando el Auto de Vista Nro. 222 emitido el 21 de diciembre de 2011 (fs. 79 a 81) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Pascual Ticonipa Quispe y Eleuteria Quispe de Ticonipa contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO: Que el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de El Alto - La Paz por Sentencia Nro. 22/2011 de 11 de agosto de 2011 (fs. 48 a 50), declaró a los acusados Reyna Sarzuri Medina, Beatriz Sarzuri Medina y Pedro Juan Tola -ahora recurrentes- autores y culpables de la comisión del delito de injuria, condenándolos a la pena de tres meses de prestación de trabajo, que en ejecución de sentencia sería supervisada por el Juez de Ejecución Penal, más el pago de costas, daños y perjuicios. Y absueltos de la comisión del delito de calumnia.
Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por los recurrentes (fs. 61 a 64), mismo que fue rechazado y declarado improcedente mediante Auto de Vista Nro. 222/2011 de 21 de diciembre de 2011, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación de 6 de marzo de 2012 (fs. 88 a 89).
CONSIDERANDO: Que los recurrentes al interponer el enunciado recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 222/2011 de 21 de diciembre de 2011, argumentan lo siguiente:
1. El Auto de Vista recurrido no ha observado que en los puntos 1, 3 y 4 la Sentencia expresamente señala que: "TODOS LOS ACUSADOS...INSULTARON A LOS QUERELLANTES...QUE TODOS LOS ACUSADOS SON CULPABLES Y MERECEN PENA..." (sic.). En el punto 6 nuevamente expresa que: "Beatriz y Reyna Sarzuri Medina y que Pedro Juan Tola HAN COMETIDO EL DELITO DE INJURIA" (sic.).
Por lo cual acusan, que el Auto de Vista recurrido ha pasado por alto esos defectos de sentencia que fueron observados en apelación restringida, debiendo el Juez ad quo individualizar a cada uno de los acusados en relación a su conducta y participación, en relación a cada uno de los delitos acusados, lo cual constituye gravísimo defecto en la sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal.
2. El Auto de Vista recurrido no ha revisado que la sentencia es insuficiente y contradictoria, pues no ha analizado la conducta de cada uno de los acusados, si éste o aquél ha participado en esta o aquella circunstancia acusada, determinando de plano que se debe condenar a los procesados, motivación en la que el Juez ad quo hace una calificación jurídica defectuosa, que carece de una exposición precisa y cronológica de los hechos; por lo que, denuncian que la motivación de la sentencia es igual defectuosa por insuficiente y contradictoria, conforme al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 14 de 28 parrafos.