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TSJ

AS/0065/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 065/2012-RA Sucre, 19 de abril de 2012

Expediente: La Paz 19/2012

Partes: Sergio Jordán Arroyo en representación de AMAZONIC MAD S.R.L. c/ José Alberto Ovando Arteaga

Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 499 a 501, José Alberto Ovando Arteaga, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2012 de 23 de enero, cursante de fs. 455 a 459 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sergio Jordán Arroyo en representación de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L., contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a. Con base a la acusación particular de fs. 3 a 5 vta., presentada por Sergio Jordán Arroyo en representación de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L, se desarrolló el juicio oral, público, continuo y contradictorio, que concluyó con la Sentencia 004/2011 de 30 de marzo, de fs. 376 a 383 de obrados, emitida por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, que declaró al imputado José Alberto Ovando Arteaga, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la sanción de dos años y seis meses de reclusión, así como al pago de costas y reparación de daño en Ejecución de Sentencia.

b. Por memoriales que cursan de fs. 398 a 419 y de fs. 430 a 438 vta., ambas partes formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos mediante Auto de Vista 06/2012 de 23 de enero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las apelaciones, confirmando la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de fs. 499 a 501, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

A tiempo de apelar la Sentencia condenatoria emitida en su contra, impugnó el no haberse valorado correctamente las pruebas; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de

2005, porque el Tribunal de alzada por un lado se excusó señalando que no podía revalorizar la prueba, pero no reparó los agravios cometidos por el Juez a quo, pese a que debió controlar que la valoración y análisis de la prueba se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta que en el fundamento de la Sentencia debería encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas, aspectos que no se respetó, cuando debió establecerse que la prueba es y será insuficiente.

También invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, argumentando haberse efectuado una defectuosa o incorrecta valoración de la prueba; además, de sostener que resulta legal plantear un recurso por defectos de la Sentencia, por insuficiencia de fundamentación en la existencia de valoración defectuosa de la prueba, haciendo referencia a los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 242 de 6 de julio 2006 y 183 de 6 de febrero de 2007.

I.1.2. Petitorio

El recurrente impetró que una vez admitido el recurso y determinando la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, se case el Auto de Vista impugnado y se resuelva estableciendo la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 049/2012-RA de 27 de marzo, cursante de fs. 508 a 509 vta., este Tribunal declaró admisible el recurso, ante la observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1 En mérito a la acusación particular formulada por Sergio Jordán Arroyo, en representación de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L., que cursa de fs. 3 a 5 vta. y sustanciado el acto de juicio, por Sentencia 004/2011 de 30 de marzo, la Jueza Segundo de Sentencia en lo Penal de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria contra el recurrente por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del CP; imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas y daños.

II.2 Por memorial de 15 de abril de 2011, de fs. 398 a 419, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 06/2012 de 23 de enero, que cursa de fs. 455 a 459 vta., emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso formulado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

II.3 Por memorial presentado el 23 de febrero de 2012, que cursa de fs. 499 a 501, el imputado interpuso el presente recurso de casación.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

CON PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO

Admitido como se encuentra el recurso de casación formulado por la parte imputada, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:

III.1 Contraste entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados

En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto de Vista contradice varias resoluciones judiciales emitidas por el Tribunal Supremo del país, correspondiendo en consecuencia verificar si existe o no contradicción entre sus fundamentos con los expuestos en el Auto de Vista impugnado, siendo por tanto necesario identificar previamente la doctrina legal aplicable establecida por los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios.

En ese sentido, se tiene del análisis exhaustivo del Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que esta Resolución resolvió una problemática referida a la acción de revalorización de la prueba por parte de un Tribunal de alzada por lo que se estableció que en el sistema procesal vigente no existe segunda instancia, motivo por el cual el Tribunal de apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir que en el fundamento de la Sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas, conllevando la reposición del juicio en caso se presentarse incoherencia, contradicción o imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas.

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Criterio

Una vez desarrollado el acto de juicio y agotadas las distintas actividades descritas por el Código de Procedimiento Penal, que hacen a su sustanciación, el Juez o Tribunal de Sentencia en observancia del derecho al debido proceso, deberá proceder a emitir la Sentencia que corresponda a través de una resolución debidamente fundamentada que comprenda una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, lo que supone la precisión del conjunto de hechos que se tienen por ciertos o debidamente probados con los requisitos de claridad y precisión; la trascripción sintética pero completa del contenido de la prueba; la valoración propiamente dicha de la prueba o el análisis de los elementos de juicio con que se cuenta; la calificación jurídica de la conducta desplegada por el imputado, lo que importa analizar los elementos del delito como la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad, esto es la labor de adecuación o no del hecho al presupuesto normativo; y, la aplicación de la pena; incurriéndose en fundamentación insuficiente la ausencia de cualquiera de las fundamentaciones señaladas; por ende, en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Sergio Jordán Arroyo en representación de AMAZONIC MAD S.R.L.
Demandado
José Alberto Ovando Arteaga
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2012AS/0065/2012Fuente oficial