Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 065/2012-RA Sucre, 19 de abril de 2012
Expediente: La Paz 19/2012
Partes: Sergio Jordán Arroyo en representación de AMAZONIC MAD S.R.L. c/ José Alberto Ovando Arteaga
Delito: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial cursante de fs. 499 a 501, José Alberto Ovando Arteaga, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06/2012 de 23 de enero, cursante de fs. 455 a 459 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sergio Jordán Arroyo en representación de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L., contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a. Con base a la acusación particular de fs. 3 a 5 vta., presentada por Sergio Jordán Arroyo en representación de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L, se desarrolló el juicio oral, público, continuo y contradictorio, que concluyó con la Sentencia 004/2011 de 30 de marzo, de fs. 376 a 383 de obrados, emitida por la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, que declaró al imputado José Alberto Ovando Arteaga, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la sanción de dos años y seis meses de reclusión, así como al pago de costas y reparación de daño en Ejecución de Sentencia.
b. Por memoriales que cursan de fs. 398 a 419 y de fs. 430 a 438 vta., ambas partes formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos mediante Auto de Vista 06/2012 de 23 de enero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las apelaciones, confirmando la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de fs. 499 a 501, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
A tiempo de apelar la Sentencia condenatoria emitida en su contra, impugnó el no haberse valorado correctamente las pruebas; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, incurrió en contradicción con el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de
2005, porque el Tribunal de alzada por un lado se excusó señalando que no podía revalorizar la prueba, pero no reparó los agravios cometidos por el Juez a quo, pese a que debió controlar que la valoración y análisis de la prueba se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta que en el fundamento de la Sentencia debería encontrarse la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas, aspectos que no se respetó, cuando debió establecerse que la prueba es y será insuficiente.
También invocó el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006, argumentando haberse efectuado una defectuosa o incorrecta valoración de la prueba; además, de sostener que resulta legal plantear un recurso por defectos de la Sentencia, por insuficiencia de fundamentación en la existencia de valoración defectuosa de la prueba, haciendo referencia a los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007, 242 de 6 de julio 2006 y 183 de 6 de febrero de 2007.
I.1.2. Petitorio
El recurrente impetró que una vez admitido el recurso y determinando la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, se case el Auto de Vista impugnado y se resuelva estableciendo la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 049/2012-RA de 27 de marzo, cursante de fs. 508 a 509 vta., este Tribunal declaró admisible el recurso, ante la observancia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1 En mérito a la acusación particular formulada por Sergio Jordán Arroyo, en representación de la empresa AMAZONIC MAD S.R.L., que cursa de fs. 3 a 5 vta. y sustanciado el acto de juicio, por Sentencia 004/2011 de 30 de marzo, la Jueza Segundo de Sentencia en lo Penal de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria contra el recurrente por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos en los arts. 345 y 346 del CP; imponiendo la pena de dos años y seis meses de reclusión, con costas y daños.
II.2 Por memorial de 15 de abril de 2011, de fs. 398 a 419, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 06/2012 de 23 de enero, que cursa de fs. 455 a 459 vta., emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso formulado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
II.3 Por memorial presentado el 23 de febrero de 2012, que cursa de fs. 499 a 501, el imputado interpuso el presente recurso de casación.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON PRECEDENTES INVOCADOS EN EL RECURSO
Admitido como se encuentra el recurso de casación formulado por la parte imputada, se ingresa a resolver la problemática planteada en los siguientes términos:
III.1 Contraste entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados
En el caso presente, el recurrente sostiene en su recurso de casación, que el Auto de Vista contradice varias resoluciones judiciales emitidas por el Tribunal Supremo del país, correspondiendo en consecuencia verificar si existe o no contradicción entre sus fundamentos con los expuestos en el Auto de Vista impugnado, siendo por tanto necesario identificar previamente la doctrina legal aplicable establecida por los precedentes invocados por el recurrente como contradictorios.
En ese sentido, se tiene del análisis exhaustivo del Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005, que esta Resolución resolvió una problemática referida a la acción de revalorización de la prueba por parte de un Tribunal de alzada por lo que se estableció que en el sistema procesal vigente no existe segunda instancia, motivo por el cual el Tribunal de apelación se encuentra impedido de revalorizar la prueba cuando su facultad es controlar que la valoración de la prueba hecha por el inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, vale decir que en el fundamento de la Sentencia debe encontrarse la experiencia, conocimiento entendimiento, lógica y la ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas, conllevando la reposición del juicio en caso se presentarse incoherencia, contradicción o imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas.
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