Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA.
Auto Supremo No.: 65/12
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2012
Expediente : 79/2008
Distrito : Santa Cruz
Partes : María Bernardina Lara Rojas, Julio Huanaco Maturano,
Felisa Huanaco Santos, C/ Facundo Salvatierra Borda, Lidia
Soriano Soriano, Facundo Salvatierra Soriano, Erick
Salvatierra Soriano, Mireya Salvatierra Soriano, y Lidia
Trinidad Salvatierra Soriano.
Delito : Despojo
Recurso : ADMISIBLE.
VISTOS: El Recurso de Casación de 07 e abril de 2008, interpuesto por Facundo Salvatierra Borda, Lidia Soriano Soriano, Facundo Salvatierra Soriano, Erick Salvatierra Soriano, Mireya Salvatierra Soriano y Lidia Trinidad Salvatierra Soriano (fs. 304 a 307), impugnando el Auto de Vista Nº 68/2008 de 25 de marzo de 2008 (fs. 301 y 302), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por María Bernardina Lara Rojas, Julio Huanaco Maturano, Felisa Huanaco Santos, contra los recurrentes, por la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, se dictó la Sentencia de 18 de enero de 2008 (fs. 245 a 257), declarando a Facundo Salvatierra Borda, Lidia Soriano Soriano, Facundo Salvatierra Soriano, Erick Salvatierra Soriano, Mireya Salvatierra Soriano y Lidia Trinidad Salvatierra Soriano absueltos de culpa y pena del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, con costas y responsabilidad civil que tendrá que pagar el acusador, a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia de fs. 245 a 257, Felisa Huanaco Santos, mediante memorial presentado el 01 de febrero de 2008 (fs. 286 a 292 vta.) interpone Recurso de Apelación Restringida de fs. 286 a 292, aludiendo mala valoración de la prueba; que, previo trámite de rigor establecido en el Código de Procedimiento Penal a fs. 301 y 302 la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito de la Ciudad de Santa Cruz, dicta el Auto de Vista Nº 68 /08 de fecha 25 de marzo de 2008 declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida deducido por la querellante Felisa Huanaco Santos.
CONSIDERANDO II: Que, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con diafanidad establece, que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la Norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances.
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