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TSJ

AS/0065/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 65

Sucre, 29/03/2012

Expediente: 14/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 419-420, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 084/2011-SSA-I, de fecha 9 de septiembre de 2011 de fs. 411, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de Reclamación de Renta, seguido por Maria Luisa Zamorano Román, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 429-431, El Auto de concesión del recurso de fs. 432, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas mediante Resolución No. 04330 de fecha 14 de marzo de 2000 (fs. 90), resolvió otorgar a favor de la actora renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 91% de su promedio salarial en el monto de Bs.- 769.18, de la cual le correspondía a la básica 44% Bs.- 371.91 y a la complementaria 47 % Bs.- 397,27 del señalado promedio mas incrementos de Ley, renta pagadera a partir del mes de enero de 2000, mediante carta de 7 de abril del año 2000 (fs. 92) la actora solicita calificación y pago retroactivo de renta del sector particular, es decir de los colegios particulares en los que trabajó, mediante Resolución No. 14624 de fecha 19 de noviembre de 2001 (fs. 119), la Comisión de Calificación de Rentas con el argumento de que se demostró que la interesada realizó aportes a las AFPs de mayo/97 a diciembre/99 se le concede el plus equivalente a 5.33% y resuelve otorgar a favor de la asegurada el mencionado plus en el monto de Bs.- 48.97, parte de la renta de vejez con reducción de edad pagadero a partir del mes de enero de 2000; posteriormente mediante Resolución Nº 004875 de 23 de abril de 2004 (fs.338) dictada por la Comisión de Calificación de Rentas resuelve otorgar a favor de la asegurada el pago global único con reducción de edad, equivalente a 28.33 mensualidades para la básica Bs. 8.248.28, y 15.67 mensualidades para la complementaria Bs. 6.083.09, de la renta única de vejez con reducción de edad que le hubiere correspondido, en un moto total de Bs.- 14.331.37 pagaderos por única vez, contra esta Resolución la actora planteó recurso de reclamación (fs. 338-A) que fue resuelto por la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Repartos emitiendo la Resolución 1478/07 de 30 de octubre de 2007 (fs. 370-371) que resuelve confirmar la resolución 4875 de 23 de abril de 2004 (fs.338).

En grado de apelación deducida por la reclamante Maria Luisa Zamorano (fs. 372-373), la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 084/2011 SSA-I de 9 de septiembre de 2011 (fs. 411) revocando la Resolución Nº 1458/07 de 30 de octubre de 2007 así como la Resolución No. 004875 de 23 de abril de 2004 y deliberando en el fondo dispuso el reconocimiento de los derechos pretendidos por la interesada, a tal fin dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas emita nueva calificación en base a las consideraciones de dicho fallo, asimismo, mediante Auto de fecha 16 de noviembre de 2011 (fs. 424) La Sala Social y Administrativa Primera del Distrito Judicial de La Paz con la facultad contenida en el artículo 196 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil en la parte resolutiva del Auto de Vista No. 84/2011 de fecha 9 de septiembre de 2011 enmienda el número de resolución erróneamente consignada como 1458/ 07 de fecha 30 de octubre de 2007, por la Resolución No. 1478 de fecha 30 de octubre de 2007.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 419-420, interpuesto por Diego Alejandro Mark Valdivieso en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), realizando una relación de los antecedentes, señala:

1.- Transcrito textualmente el tercer párrafo del segundo considerando del Auto de Vista No.084/2011 de fecha 9 de septiembre de 2011, manifiesta que el Tribunal ad-quem, no interpretó correctamente los alcances del artículo 14 del Decreto Supremo No. 27543 porque en el caso de autos verificados los informes cursantes a fs. 332, 354 y hoja de trabajo FORM.RU-06 de fs. 36 la actora cuenta con planillas que se encuentran en el área cuenta individual, situación que hace que sea inaplicable la documentación supletoria que presentó la actora, en consecuencia no debe ser aplicado el Decreto Supremo 27543.

Menciona que existe contradicción entre los hechos y la aplicación del derecho, tomando en cuenta que el derecho es la consecuencia del hecho, el haber aplicado el mencionado decreto supremo el SENASIR estaría concediendo a la actora una renta que no corresponde, hecho que implica que el afectado sería el Estado siendo este el que subvenciona esos montos.

2.- Refiere que en la parte dispositiva del Auto de Vista de fs. 411 la Sala Social y Administrativa que revocó "la Resolución No. 1458/07 de fecha 30 de octubre de 2007", indicando que dicha resolución no se encuentra en obrados, hecho que ha vulnerado lo establecido en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil.

Concluyó solicitando que el fondo deberá dictarse Auto Supremo casando el Auto de Vista No. 084/2011 de fecha 9 de septiembre de 2011 cursante a fs. 411, dictada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, previas formalidades de rigor.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2012AS/0065/2012Fuente oficial