Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 065/2012
EXPEDIENTE: A.233/2008
PARTES: Rolando Aguilera Perrogon por la Caja Nacional de Salud c/ José Céspedes Álvarez por la Empresa Almacén Central Agrícola y Pecuaria S.R.L.
PROCESO: Coactivo Social
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 63 a 64 y vuelta, interpuesto por Rolando Aguilera Perrogon, en representación de la Caja Nacional de Salud, del Auto de Vista de 16 de agosto de 2006 (fojas 55 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso coactivo social sobre cobro de aportes devengados seguido por la recurrente contra José Céspedes Álvarez representante legal de la Empresa Almacén Central Agrícola y Pecuaria S.R.L., los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de fecha 29 de abril de 2005, cursante a fojas 29 y 30, declarando probada la exclusión del proceso del señor Julio Cesar Arandia Justiniano por no formar parte actual de la empresa coactivada, disponiendo la nueva citación de la empresa Almacén Central Agrícola y Pecuaria (ACAP SRL) en la persona de su actual representante legal, el señor José Céspedes Álvarez.
En grado de apelación deducido por la Institución coactivante, mediante Auto de Vista de fecha 16 de agosto de 2006 (fojas 55 y vuelta), la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto de fojas 29 y 30.
Que, contra el referido Auto de Vista, el apoderado de la entidad coactivante interpuso recurso de casación (fojas 63 a 64 y vuelta), pidiendo dictar Resolución conforme el artículo 271 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil.
Que el recurrente realiza una extensa narración del desarrollodel proceso, haciendo mención que el Auto de Vista de 16 de agosto del 2006 (fojas 55 y vuelta) confirma la Resolución del Juez A quo en todas sus partes.
Concluye el memorial, señalando que interpone el recurso de casación, conforme los artículos 250, 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, indicando que no se ha tomado en cuenta el documento de fojas 12 del expediente, presentado por el representante legal de la empresa coactivada, ya que en el sello redondo del mismo indica "Cámara Agropecuaria del Oriente" y no se consigna el nombre de la empresa coactivada. Se indica esto -dice- ya que dicho documento es la base principal para la exclusión del señor Arandia del presente proceso y pide que el recurso sea admitido y remitido ante la Corte Suprema de Justicia, Tribunal que deberá dictar Resolución conforme al artículo 271 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Que, el memorial del recurso se encuentra restringido a efectuar un extenso relato de los hechos que se dieron durante el desarrollo del proceso, sin que se encuentre en él expresión alguna ni cita de ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente; el recurrente se circunscribe a narrar las fases del proceso.
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