Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 65/2013.
Sucre: 4 de Marzo 2013.
Expediente: LP-137-12-S.
Partes: Rosa Simona Chávez de López c/ María Cafilda Chávez de Huanca. Y
Otros.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 450 a 453, interpuesto por Vicenta Gumercinda Chávez Huallpa, contra el Auto de Vista Nº 173/2012, cursante de fs. 419 a 420 emitido el 7 de mayo de 2012 por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escrituras Públicas seguido por Rosa Simona Chávez de López contra María Cafilda Chávez de Huanca, Jorge Huanca López, Vicenta Gumercinda Chávez Huallpa, David Huanca Chávez y Juana Huanca Chávez; la respuesta de fs. 458 a 459; la concesión de fs. 493; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz el 29 de noviembre de 2011, pronunció la Sentencia Nº 402/2011, cursante de fs. 396 a 397 declarando probada la demanda y en consecuencia dispuso la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 1476/95 de 1 de julio de 1995, Nº 052/02 de 1 de agosto de 2002, Nº 1324/02 de 4 de noviembre de 2002, Nº 144/2004 de 13 de febrero de 2004 y Nº 1060/04 de 17 de junio de 2004; de igual forma dispuso que ante la Oficina de Registro de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, se cancele todo registro de limitación que se hubiera inscrito en base a las referidas Escrituras Públicas, debiendo rehabilitarse la partida de origen sobre el bien inmueble objeto de la litis, inscrita a nombre de Silvestre Chávez Condori.
Contra esa Sentencia de primera instancia las codemandadas María Cafilda Chávez Chávez y Juana Huanca Chávez, interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, el 7 de mayo de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº173/2012, cursante de fs. 419 a 420 confirmando la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra esa Resolución de segunda instancia, la codemandada Vicenta Gumercinda Chávez Huallpa interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
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