Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 65/2013
Sucre, 7 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Chuquisaca 47/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cristian Nicolás Callejas Ávalos, Dora Ávalos de Callejas, Nicolás Callejas Jiménez, Juan Carlos Vedia Pérez, Gil Vedia Chávez contra Dilma Tórres León, Raúl Condori Pinto, Julio Rodas
DELITO: asesinato, lesiones gravísimas con agravante
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la acusada Dilma Tórres León (fs. 451 a 452), impugnando el Auto de Vista Nro. 41/2013 emitido el 13 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 436 a 439), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Cristian Nicolás Callejas Ávalos, Dora Ávalos de Callejas, Nicolás Callejas Jiménez, Juan Carlos Vedia Pérez y Gil Vedia Chávez contra Raúl Condori Pinto, Julio Rodas (ambos co imputados declarados rebeldes) y la recurrente por la presunta comisión de los delitos de asesinato y lesiones gravísimas con agravante, sancionados por los artículos 252 inciso 6), 270 inciso 5) y 272 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
El Tribunal de Sentencia Primero de la capital del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nro. 12/2012 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 360 a 372), declaró a la acusada Dilma Tórres León co-autora de la comisión de los delitos de lesiones gravísimas y asesinato -artículos 270 inciso 5) y 252 inciso 6) del Código Penal- y la condenó a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, a cumplirlos en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre. Posteriormente, dicho fallo fue impugnado mediante recurso de apelación restringida interpuesto por la acusada (fs. 391 a 393), mismo que fue subsanado (fs. 422 a 426) y resuelto mediante Auto de Vista Nro. 41/2013 de 13 de febrero de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 436 a 439), que declara procedente en parte el recurso y deja sin efecto la Sentencia apelada, disponiendo se emita una nueva Sentencia debidamente motivada en la que se explique el desarrollo del comportamiento de la acusada vinculada a los tipos penales por los que fue condenada, conforme a las teorías del delito y de la participación criminal, tomando en cuenta el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia; de este modo, se dio origen al recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que al interponer el enunciado recurso de casación, la recurrente argumenta:
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