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TSJ

AS/0065/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 065/2013

EXPEDIENTE: A.240/2006

PARTES: Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (LA PRIMERA) c/ Gobierno Municipal de La Paz

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 295 a 296, interpuesto por Ronald Hernán Cortez Castillo, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, del Auto de Vista Nº 193/2006 –SSA-I de 16 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 293 y vuelta), dentro del proceso contencioso tributario impugnando la Resolución Determinativa Nº 0001/97-3 de 10 de diciembre de 1997, seguido por Carlos De Grandchant Suárez, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "LA PRIMERA", contra la entidad recurrente, el memorial de responde de fojas 298 a 304 y vuelta, el Auto Supremo Nº 595 de 9 de noviembre de 2010 (fojas 313 a 315 y vuelta), la Sentencia Constitucional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de 2013 (fojas 349 a 365 y vuelta) emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez Primero de Partido en lo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 61/2002 de fecha 18 de noviembre de 2002, cursante a fojas 231 a 241, declarando PROBADA la demanda, en consecuencia, deja sin efecto la Resolución Determinativa Nº 0001/97-3 de 10 de diciembre de 1997.

En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 193/06 de 16 de agosto de 2006 (fojas 293 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada Nº 61/2002 de fecha 18 de noviembre de 2002.

Interpuesto el recurso de casación del Auto de Vista Nº 193/06 de 16 de agosto de 2006, éste fue resuelto de acuerdo con el Dictamen Fiscal mediante Auto Supremo Nº 595 de 9 de noviembre de 2010, CASANDO el Auto de Vista recurrido, declarando IMPROBADA la demanda y consecuentemente manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa D.C. Nº 0001/97-3 de 10 de diciembre de 2002, Auto Supremo que motivo a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "LA PRIMERA", interponer acción de Amparo Constitucional; tramitada la misma mediante Sentencia Constitucional Nº 0001/2013-L de 4 de enero de 2013, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia ANULAR el Auto Supremo Nº 595 de 9 de noviembre de 2010, ordenando se pronuncie uno nuevo que cumpla estrictamente con las normas legales y los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional.

Que, en virtud de la Resolución pronunciada por el Tribunal de Garantías, habiendo quedado sin efecto el Auto Supremo Nº 595 de 9 de noviembre de 2010 y debiendo dictarse nueva resolución, corresponde analizar el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 295 a 296 en el que se señala los siguientes argumentos:

Que el Auto de Vista recurrido desconoce los deberes que conlleva el estado pre-horizontal, de la propiedad horizontal y la carencia del fraccionamiento ideal en la misma.

Que el inmueble producto de la fiscalización, “aunque estén ubicados en diferentes lugares pertenece a una misma área que produce un mismo hecho generador, cuyo derecho propietario pertenecía a la Mutual la Primera y los cargos imputados corresponden a determinaciones de impuestos pagados en menos, sobre inmuebles ubicados en la urbanización Los Pinos”. (Sic.)

Por otro lado señala, que la Mutual La Primera, no ha presentado como prueba “el documento de transferencia de división de 101 lotes, relacionada Escritura Pública Nº 450, cuya Resolución Municipal Nº 137/88, que consiste en la aprobación del plano de urbanización que hasta la fecha no fue concluido”(Sic), resolución que no autoriza el fraccionamiento con ubicaciones y superficies de cada lote, menos los metros cuadrados de estructura vial y peatonal, por lo que no existe documento que modifique su derecho propietario.

Señala que el correspondiente Auto de Vista no ha considerado los artículos 45, 46 y 47 del Reglamento de la Ley Nº 130 de Propiedad Horizontal, así como los artículos 69 inciso 1), 100 incisos 1) y 7) del Código Tributario (Ley 1340), además de no valorar que el inmueble, por más que se encuentre ubicado en diferentes lugares pertenecen a una misma área, produciendo un mismo hecho generador, al tenor de los artículos 37 y 38 del Código Tributario.

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Datos del proceso

Demandante
Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (LA PRIMERA)
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2013AS/0065/2013Fuente oficial