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TSJ

AS/0065/2013

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2013Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 065/2013

EXPEDIENTE: S.735/2008

PARTES: Manuel Edgar Cabrera García c/ Empresa PKF García Veramendi & Asociados S.R.L.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y/o nulidad de fojas 206 a 210 y vuelta, interpuesto por Javier Marcelo García Veramendi, en representación legal de la empresa PKF García Veramendi & Asociados SRL., en virtud del Testimonio de Poder Nº 406/2005 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 41 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de María Esther López Vargas, del Auto de Vista Nº 703/2008 de 1 de octubre de 2008 (fojas 201 a 203 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos seguido por Manuel Edgar Cabrera García, representado legalmente por Kattia Roxana Castedo de Cabrera en mérito del Testimonio de Poder Nº 921/2008 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 92 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Víctor Hugo Rojas Mérida, contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 212 a 213 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 10/08 de 14 de marzo de 2008 (fojas 176 a 179 y vuelta), declarando que: 1.- Admite la tacha del testigo propuesto mediante memorial de fojas 96, al haberse presentado en conformidad a los artículos 171 y 252 del Código Procesal del Trabajo y adecuarse al inciso 2) del artículo 446 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Rechaza las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, improcedencia y de falta de acción y derecho interpuestas por la empresa demandada mediante memorial de fojas 50 a 52 y vuelta, por no encontrarse establecidas dentro de la normativa procesal laboral. 3.- Declara probada la demanda de fojas 5 a 6 interpuesta por Manuel Edgar Cabrera García, por lo que la empresa demandada, a través de su representante legal, deberá cancelar a favor del actor, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, los derechos y beneficios sociales demandados por los conceptos y montos que corresponden de acuerdo con la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios:        4 meses y 2 días

Salario indemnizable:        $us. 1.300,00

Indemnización (4 meses y 2 días):        $us.        436,94

Desahucio (3 meses):        $us.        3.900,00

Aguinaldo (Duod. 4 meses y 2 días):        $us.        436,94

Sueldos devengados

(Feb., Mar., Abr. y 2 días May):        $us.        3.986,66

TOTAL        $us.        8.760,54

Dispone asimismo que al monto señalado, deberá adicionarse el recargo del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor, en aplicación del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 709/2008 de 1 de octubre de 2008 (fojas 201 a 203 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

Que, del referido Auto de Vista, Javier Marcelo García Veramendi, en representación legal de la empresa PKF García Veramendi & Asociados SRL., interpuso recurso de casación en el fondo y/o nulidad (fojas 206 a 210 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:

Inicia el memorial señalando que se expresaron ilegales fundamentos tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido, desarrollando su fundamentación en 7 puntos en los que expresa se incurrió en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas y en los que en síntesis señala lo siguiente:

1.- Acusa error de hecho y de derecho en la determinación de la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada, ya que sostiene que se trató de una relación civil para el desarrollo de un trabajo de consultoría. Señala a este efecto, las literales cursantes a fojas 49, 60 a 61, 164 a 165, 107 a 150 y de 103 a 106. Agrega que el demandante no era dependiente de la empresa y que no registraba horario de ingreso y salida, a falta de cuyo requisito se determina la inexistencia de la relación laboral. Manifiesta que la falta de valoración adecuada de la prueba indicada, implicó la violación del inciso a) del artículo 7 y del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a la seguridad jurídica y el debido proceso, así como también afirma que se violaron los artículos 152, 154, 159, 161, 162, 165, 169 y 179 del Código Procesal del Trabajo.

2.- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas documentales de descargo cursantes a fojas 45 a 49, 60 a 61, 107 a 150 y 163 a 165, referidas a recibos de pago y carta de solicitud de entrega de dinero, que en ningún caso implica el reclamo o pago de salario, produciéndose con esto la violación de los artículos 152, 154, 159, 161, 162, 165, 169 y 179 del Código Procesal del Trabajo.

3.- Acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba documental de fojas 163, que demostró la falsedad de las testificales de cargo que cursan de fojas 153 a 154, en las que se señala que los testigos no conocían con certeza el lugar de trabajo del actor, reiterando que se trató de una relación civil y no laboral. Añade que la “…prueba documental de fs. 108, con relación a las otras pruebas documentales de fs. 107 a 150…”, muestran que el actor formó una sociedad con Fernando Amelunge Martínez, lo que demuestra que no hubo relación de dependencia, subordinación, ni horario de ingreso y salida con la empresa demandada. Asimismo, reitera que por los recibos de pago firmados, se establece que nunca hubo pago de salario alguno. Reitera a continuación la violación del inciso a) del artículo 7 y del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, así como de los artículos 152, 154, 159, 161, 162, 165, 169 y 179 del Código Procesal del Trabajo.

4.- Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas cursantes de fojas 45 a 46 y de fojas 48 a 49, las que demuestran que el actor fue contratado como consultor; asimismo, las que cursan a fojas 60 y 164, reiterando una vez más la vulneración del inciso a) del artículo 7 y del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, así como de los artículos 152, 154, 159, 161, 162, 165, 169 y 179 del Código Procesal del Trabajo.

5.- El punto quinto es una reiteración de lo ya señalado en los puntos precedentes, acusando error de hecho y de derecho en la valoración de las literales de fojas 49 y de 103 a 106, insistiendo en la vulneración de los artículos y disposiciones señaladas en el punto precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Edgar Cabrera García
Demandado
Empresa PKF García Veramendi & Asociados S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2013AS/0065/2013Fuente oficial