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TSJ

AS/0065/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves (arts. 251 y 271 código penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº 65/2014

Lugar y Fecha: Sucre,28 de Febrero de 2014

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 184/09

Partes: Ministerio Público y c/ Ronald Jhonny Cossío Vargas

Delito: Homicidio y Lesiones Graves (arts. 251 y 271 código penal)

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 285 a 301 vta., interpuesto por el procesado Ronald Jhonny Cossío Vargas, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 13 de julio de 2009, cursante de fs. 218 a 219 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público; por los delitos de Homicidio y Lesiones Graves, previstos y sancionados en los arts. 251 y 271 del código penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia N° 3, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 04/2009 de 28 de marzo de 2009, registrada de fs. 174 a 181 declarando al procesado Ronald Jhonny Cossío Vargas autor y culpable del delito de homicidio y lesiones graves, previstos y sancionados en los arts. 251 y 271 del código penal, condenándolo a diez años de presidio a ser cumplidos en el centro de Rehabilitación de Santa Cruz, sección varones, más la imposición del pago de costas y daños civiles, a calificarse en ejecución de sentencia, más el pago de 500 días, a razón de Bs. 3.- por cada día. Asimismo, se lo declara absuelto del delito de Tentativa de Homicidio.

CONSIDERANDO II: Que, la sentencia pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 191 a 205.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de 13 de julio de 2009 cursante de fs. 218 a 219, declarando IMPROCEDENTE el recurso formulado por Jhonny Cossío Vargas.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 285 a 301 vta., el procesado Ronald Jhonny Cossío Vargas, impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, señalando:

Existen defectos absolutos en la sentencia, de conformidad al art. 169 num. 3) del Procedimiento Penal, que atenta al derecho a la legítima defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso, en razón a que nunca fue notificado en su domicilio señalado con la Acusación Pública, ni con la Acusación Particular, impidiéndole asumir su derecho a la legítima defensa en juicio, extremo denunciado en el inicio de la audiencia de juicio oral, no obstante haberse ordenado la notificación por edicto, impidiéndole con ese hecho, realizar el ofrecimiento de prueba para producirla en juicio. Citando al respecto el Auto Supremo N° 41 Sucre, de 27 de enero de 2007.

Existe infracción del art. 124 del Procedimiento Penal, existen defectos en la sentencia que no hizo la enunciación completa de los hechos y conductas objeto del juicio, transgrediendo el Art. 360 num. 2) y que fue precisado en el memorial de apelación restringida; y el Auto de Vista impugnado omitió referirse específicamente a cada una de esas infracciones conforme prevé el Art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo que constituye defecto del propio Auto de Vista motivo del recurso, según lo previsto por el Art. 370-5) del Procedimiento Penal, Cita los Autos Supremos N° 562 de 01 de octubre de 2004; N° 33 de 04 de febrero de 2002 y N° 724 de 26 de noviembre de 2004.

En la sentencia emitida no hubo fundamentación fáctica y fundamentación probatoria descriptiva, respecto de las declaraciones y la prueba documental de cargo, Cita los Autos Supremos N° 724 de 26 de noviembre de 2004.

Existe fundamentación probatoria intelectiva insuficiente, incorrecta y contradictoria en la sentencia dictada.

El Auto de Vista no ha cumplido con el control jurisdiccional respecto a la valoración defectuosa de la prueba (Art. 370-6 del Procedimiento Penal), puesto que en la sentencia existe defectuosa valoración de la prueba, por violación de los arts. 173, 333 y 359 del Código de Procedimiento Penal. Cita el Auto Supremo N° 518 de 20 de septiembre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y
Demandado
Ronald Jhonny Cossío Vargas
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves (arts. 251 y 271 código penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2014AS/0065/2014Fuente oficial