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TSJ

AS/0065/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2014PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 65/2014

FECHA : Sucre, 10 de junio de 2014

EXP.Nº. : 505/2011

PROCESO : Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES : Jorge Julio Peñaranda Ormachea contra Dominga Antonia Muñoz Gómez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, pronunciada el 18 de marzo de 1994 por el Tribunal Circuito de Ontgomery County en el Estado de Maryland, condado Montgomery con sede en Washington de los Estados Unidos de Norteamérica, presentada por Clara Lorca Ninoska Vera Arteaga en representación legal de Jorge Julio Peñaranda Ormachea; y el informe de la Magistrada tramitadora Maritza Suntura Juaniquina.

CONSIDERANDO: Que solicita homologación de la sentencia pronunciada el 18 de marzo de 1994 por el Tribunal Circuito de Ontgomery County, que concede el divorcio absoluto contraído con Dominga Antonia Muñoz Gómez, para su cumplimiento en nuestro país y en ejecución se proceda a la cancelación de la partida matrimonial, oficialía N° Consulado libro 1-70, Partida 103, folio N° 20 inscrita el 9 de noviembre de 1970 en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, localidad de Nuestra Señora de La Paz.

Admitida la solicitud de homologación por decreto de fojas 38, y ante el desconocimiento del domicilio de la demandada, previo juramento de ley deferido a fojas 41, se dispuso la citación por edictos a la demandada, cursando las publicaciones a fojas 42 a 44, designándosele defensor de oficio al abogado Edwihn Vásquez Rivera, quien contesta declarando su conformidad y adherencia al proceso de homologación de sentencia.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se establece que las literales de fojas 4, 8 a 16 hacen plena fe probatoria que les asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, acreditando lo siguiente:

El certificado de matrimonio demuestra que el peticionante Jorge Julio Peñaranda Ormachea contrajo matrimonio civil con Dominga Antonia Muñoz Gómez (fs. 4), el primero de nacionalidad boliviana y la segunda de nacionalidad chilena, el 9 de noviembre de 1970, registrado en la partida matrimonial, oficialía N° Consulado libro 1-70, Partida 103, folio N° 20.

La sentencia traducida (fs. 9 a 16), pronunciada el 18 de marzo de 1994 por el Tribunal Circuito de Ontgomery County en el Estado de Maryland condado Montgomery con sede en Washington de los Estados Unidos de Norteamérica, concede la demanda de divorcio absoluto al demandante contra la demandada; la sentencia dictada en el extranjero es acompañada con la traducción del idioma inglés al español, debidamente legalizada en el Consulado General de Bolivia en Washington DC y en el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme disposición del artículo 20 del DL 07458 de 30 de diciembre de 1965 (fs. 8 a 16).

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y 553 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos; caso contrario se aplicará el principio de reciprocidad, y finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el artículo 555 de la citada norma legal.

En el caso concreto, de la compulsa de antecedentes se tiene que en mérito a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio absoluto presentado por Clara Lorka Ninoska Vera Arteaga en representación legal de Jorge Julio Peñaranda Ormachea, el Tribunal Circuito de Ontgomery County en el Estado de Maryland condado Montgomery con sede en Washington de los Estados Unidos de Norteamérica, dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído con Dominga Antonia Muñoz Gómez, determinación que coincide con lo establecido en los artículos 131 y 141 del Código de Familia de nuestro país. Tampoco se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, al respetar la previsión del artículo 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los incisos 4), 5) y 6) del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos el procedimiento establecido para el efecto, en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el inciso 8) del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 560 del Codigo de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 18 de marzo de 1994, por el Tribunal Circuito de Ontgomery County en el Estado de Maryland condado Montgomery con sede en Washington de los Estados Unidos de Norteamérica, interpuesto por Jorge Julio Peñaranda Ormachea contra Dominga Antonia Muñoz Gómez cursante a fojas 10 de obrados y traducido a fojas 16, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, quien dispondrá la cancelación de la partida matrimonial, la oficialía N° Consulado libro 1-70, Partida 103, folio N° 20 inscrita el 9 de noviembre de 1970 en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, localidad de Nuestra Señora de La Paz.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Julio Peñaranda Ormachea
Demandado
Dominga Antonia Muñoz Gómez.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2014AS/0065/2014Fuente oficial