Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 065/2014
Sucre, 08 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.514/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 103 y vuelta, interpuesto por Walter Feeney Parada en representación legal de la Empresa “Remates del Oriente SRL”, en virtud del Testimonio de Poder Nº 763/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 70 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Teresa Jenny Flores de Báez (fojas 10 a 12 y vuelta), dentro del proceso social por pago de salarios y beneficios sociales, seguido por Edileida Justiniano López contra la recurrente, la contestación de fojas 105 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 106, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 48 de 25 de agosto de 2008 (fojas 84 a 87), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 y vuelta, sin costas; en consecuencia ordena que la parte demandada, representada por Walter Feeney Parada, pague a favor de la actora, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de $us. 2.507,92 más costas, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 1 año y 11 días
Salario indemnizable: $us. 275,00
Indemnización: $us. 283,40
Desahucio: $us. 825,00
Aguinaldo (10 m. y 18 d., más multa): $us. 485,43
Vacación (15,45 días hábiles): $us. 169,95
Sueldos: (18 días): $us. 164,99
Multa 30%: $us. 578,75
TOTAL $us. 2.507,92
Dispone asimismo que en caso de incumplimiento, corresponderá el pago con la actualización dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 7 de mayo de 2009 (fojas 98 a 99), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
Posteriormente, solicitada la complementación y enmienda de la Resolución de Vista, mediante memorial de fojas 100, el Tribunal de Alzada la resolvió mediante el Auto de fojas 101, señalando que no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda impetrada.
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