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TSJ

AS/0065/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 065/2014

Sucre,  08 de abril de 2014

EXPEDIENTE:        S.514/2009

DISTRITO:                Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 103 y vuelta, interpuesto por Walter Feeney Parada en representación legal de la Empresa “Remates del Oriente SRL”, en virtud del Testimonio de Poder Nº 763/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 70 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Teresa Jenny Flores de Báez (fojas 10 a 12 y vuelta), dentro del proceso social por pago de salarios y beneficios sociales, seguido por Edileida Justiniano López contra la recurrente, la contestación de fojas 105 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 106, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 48 de 25 de agosto de 2008 (fojas 84 a 87), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 y vuelta, sin costas; en consecuencia ordena que la parte demandada, representada por Walter Feeney Parada, pague a favor de la actora, a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de $us. 2.507,92 más costas, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de servicios:        1 año y 11 días

Salario indemnizable:        $us. 275,00

Indemnización:        $us.        283,40

Desahucio:        $us.        825,00

Aguinaldo (10 m. y 18 d., más multa):        $us.        485,43

Vacación (15,45 días hábiles):        $us.        169,95

Sueldos: (18 días):        $us.        164,99

Multa 30%:        $us.        578,75

TOTAL        $us.        2.507,92

Dispone asimismo que en caso de incumplimiento, corresponderá el pago con la actualización dispuesta por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 7 de mayo de 2009 (fojas 98 a 99), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.

Posteriormente, solicitada la complementación y enmienda de la Resolución de Vista, mediante memorial de fojas 100, el Tribunal de Alzada la resolvió mediante el Auto de fojas 101, señalando que no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda impetrada.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2014AS/0065/2014Fuente oficial