Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0065/2015

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2015PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición. .
Sala
Plena
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 65/2015

FECHA: Sucre, 7 de julio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 04/2015.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición. .

PARTES: A solicitud de la República de Argentina contra los ciudadanos argentinos Alberto Walter Brauton Steimbach y Graciela Rita Prono.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención provisional con fines de extradición de los ciudadanos argentinos Alberto Walter Brauton Steimbach y Graciela Rita Prono; la documentación acompañada al efecto y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO I: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs 1493/2015 de 15 de junio de 2015 (fs. 12), el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remite la solicitud de detención provisoria y posterior extradición, a efecto de que se imprima el trámite de muy urgente.

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota N° R.E.B N° 307 de 12 de mayo del 2015 (fs. 3), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite Exhorto librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la detención y extradición de Alberto Walter Brauton Steimbach y Graciela Rita Prono.

El Juzgado de Garantías en lo Penal N° 6 del Departamento Judicial Morón, de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina a cargo de Lucia Emilce Casabayó (Juez titular), exhorta y hace saber que se tramita la investigación Penal Preparatoria N° 10-00-028425-13 a cargo de la Fiscalía General Departamental, en la que se solicitó la detención y extradición de Alberto Walter Brauton Steimbach, argentino, casado, contador público, nacido el 3 de octubre de 1971 en la Capital Federal. DNI N° 22.148.961 y Graciela Rita Prono, argentina, casada, nacida el 9 de diciembre de 1965, D.N.I. N° 17.654.121, por los delitos de Evasión y Favorecimiento a la Evasión (arts. 280 y 281 del Código Penal).

CONSIDERANDO II: Que revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de extradición de los ciudadanos argentinos Alberto Walter Brauton Steimbach y Graciela Rita Prono, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

Respecto a la solicitud de detención provisional y posterior extradición del ciudadano argentino Alberto Walter Brauton Steimbach, se debe realizar las siguientes consideraciones:

El citado ciudadano argentino es acusado por el delito de Evasión previsto y sancionado en el art. 280 del Código Penal Argentino que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que hallándose legalmente detenido se evadiere por medio de violencia en las personas o fuerza en las cosas”(el resaltado corresponde a este tribunal ). Por otro lado, el art. 149 del Cód. Pdto. Penal boliviano dispone que: “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

En el caso de autos, se encuentra en vigencia entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, el Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889, cuyo art. 21 referido a los hechos que autorizan la entrega del reo, numeral 1 dispone: “Respecto a los presuntos delincuentes, las infracciones que según la ley penal de la Nación requirente se hallen sujetas a una pena privativa de la libertad que no sea menor de dos años, u otra equivalente;”(el resaltado es añadido por éste Tribunal). En ese mismo sentido el art. 150 Cód. Pdto. Penal boliviano que dispone: “Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años” (el resaltado corresponde a este tribunal).

En el presente caso, la orden de detención de 30 de marzo de 2015 que cursa a fs. 9 a 11 de obrados del Juez Alfredo Humberto Meave de la Provincia de Buenos Aires, al no distinguir los delitos específicos por los cuales se estaría iniciando la investigación, hace imposible que este tribunal pueda atribuir la comisión de los delitos de Evasión y Favorecimiento a la Evasión a Alberto Walter Brauton Steimbach, puesto que los señalados tipos penales son excluyentes y por ello solo se puede atribuir a éste el delito de Evasión, que por la sanción impuesta no es objeto de extradición.

De lo anotado, se concluye que la solicitud de detención provisoria con fines de extradición del ciudadano Alberto Walter Brauton Steimbach es IMPROCEDENTE, en virtud a que el delito por el cual se lo acusa es sancionado con prisión de 1 mes a 1 año, inferior a lo establecido en el art. 21 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889, ratificado por Bolivia el mediante Ley de 25 de febrero de 1904 y por la República de Argentina mediante Ley N° 3192 de 6 de diciembre de 1894, en consecuencia corresponde RECHAZAR la solicitud de detención provisoria y posterior extradición del citado ciudadano.

Respecto a la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana Graciela Rita Prono, se deben realizar el siguiente análisis:

La ciudadana argentina es acusada por el delito de Favorecimiento a la Evasión, previsto y sancionado en el art. 281 del Código Penal argentino, que establece: “Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el que favoreciere la evasión de algún detenido o condenado. Y se fuere funcionario público, sufrirá, además, inhabilitación absoluta por triple tiempo.” Por su parte, el Tratado de Derecho Penal Internacional dispone en su art. 19 que: “Los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias :

1a Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo;

2a Que la infracción por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega;

3a Que la Nación reclamante presente documentos, que según sus leyes autoricen la prisión o el enjuiciamiento del reo;

4a Que el delito no esté prescripto con arreglo a la ley del país reclamante;

5a Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena”.

La anterior disposición, es complementada por el numeral 1 del art. 21 del citado Tratado de Derecho Penal Internacional que establece: “Los hechos que autorizan la entrega del reo, son: 1 ° Respecto a los presuntos delincuentes, las infracciones que según la ley penal de la Nación requirente, se hallen sujetas a una pena privativa de la libertad, que no sea menor de dos años, u otra equivalente... ”.

En el caso de autos, el delito de favorecimiento a la evasión cuya sanción es de 1 mes a 4 años conforme el art. 281 del Código Penal del Estado requirente, siendo en consecuencia procedente la solicitud de detención preventiva con fines de extradición solicitada de la prenombrada, en virtud de no ser contraria a lo previsto en el Tratado de Derecho Penal Internacional.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38 num. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 num. 1 del Código Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone:

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la República de Argentina
Demandado
los ciudadanos argentinos Alberto Walter Brauton Steimbach y Graciela Rita Prono.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición. .
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2015AS/0065/2015Fuente oficial