Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 065
Sucre, 25 de febrero de 2015
Expediente : 342/2010-S
Demandante : Mario León Carreón
Demandado : Zacarías Balbín Atto
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 119 a 123 vta., interpuesto por Zacarías Balbín Atto, contra el Auto de Vista N° 022/2010 de 29 de abril (fs. 115 a 116), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí; dentro del proceso social de pago de sueldos devengados y beneficios sociales que sigue Mario León Carreón representado por Wilson Beltrán Ortiz contra Zacarías Balbín Atto; la respuesta de fs. 126 a 127 vta., al recurso de casación; el Auto de fs. 128, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, iniciada y tramitada la demanda social, el Juez Tercero en lo Civil y Comercial de Potosí en suplencia legal del Juez del Trabajo y Seguridad Social del mismo distrito, emitió la Sentencia N° 001-2010 de 12 de febrero (fs. 98 a 100 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 1 a 3 subsanada a fs. 7, interpuesta por Mario León Carreón representado por Wilson Beltrán Ortiz, disponiendo se cancele a favor del actor, la suma total de Bs.7.200,00.- (SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVIANOS 00/100), por concepto de desahucio.
I.2 Auto de Vista
Resolución que fue recurrida en apelación por el demandado (fs. 103 a 107), mereciendo así el Auto de Vista Nº 022/2010 de 29 de abril (fs. 115 a 116), por el cual la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, resolvió confirmar la Sentencia N° 001/2010 de 12 de febrero, cursante de fs. 98 a 100 vta., con costas en esa instancia.
II. Recurso de casación - motivos
Dicha resolución motivó al recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 119 a 123 vta.), interpuesto por Zacarías Balbín Atto, que en lo substancial de su contenido expresó:
En el fondo
Acusó “ interpretación errónea de la ley.-“ (sic), que el Considerando II del Auto de Vista, al tratar sobre la inversión de la prueba, de manera errónea y equívoca habría señalado que los argumentos de la demanda no habrían sido desvirtuados, reclama que no se tomó en cuenta la prueba documental y testifical que ofreció durante el desarrollo del proceso, con la que demostró que no ejerció actividad minera alguna, y que en su condición de socio de la Cooperativa Porco Ltda., tiene algunos parajes de carga a su nombre. Señaló también que la presente demanda no debió haber sido interpuesta en su contra, sino dirigida hacia la persona que efectivamente contrató a Mario León Carreón para trabajos mineros.
Reclamó también, que existiría mala valoración de la prueba, al no haberle dado fe probatoria a las declaraciones y a la confesión judicial que cursan a fs. 71,73 y 82 vta., ya que con esta prueba de descargo desvirtuó los fundamentos de la demanda y que se habría interpretado erróneamente la ley cuando se dispuso el pago del desahucio a favor del demandante, ya que fue él quien decidió extinguir el contrato de trabajo.
Señaló interpretación errónea a los arts. 12, 13 y 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), Decreto Supremo (DS) Nº 06813 de 3 de julio de 1964, Ley de 23 de noviembre de 1944 y DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en razón a que el DS de 9 de marzo de 1937, contempla, en caso de retiro del empleado, únicamente el pago de la indemnización por tiempo de servicios, señalo también que éste decreto no ha sido derogado, menos abrogado, tampoco reglamentado, por lo que su aplicación se encontraría vigente. Que el art. 12 de la LGT, vigente desde el 24 de mayo de 1939, modificado por el DS Nº 6813 de 3 de julio de 1964, en cuanto a la unificación del preaviso de 90 días para empleados y obreros, introduce la figura del desahucio, indicando que estas disposiciones ingresaron con posterioridad al DS de 9 de marzo de 1937, y que no tienen carácter retroactivo, como incorrectamente interpretó el Tribunal ad quem al confirmar el pago del desahucio, ya que el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que la ley es solo para lo venidero y que no existiría ninguna disposición legal en la LGT o el DS Nº 06813, que determine que el desahucio deba pagarse para el caso de retiro indirecto y menos con carácter retroactivo.
También señaló que el demandante nunca fue despedido, si no que hizo abandono de su trabajo para dedicarse al trabajo de la albañilería, afirmando que tuvo relación laboral con el demandante por trabajo de albañilería, de donde surgió un problema que habrían solucionado con la Oficina de Policía, la cual habría intervenido para que su persona cancele al demandante su salario devengado. Señaló también que no hubo despido injustificado o intempestivo, o lo que es lo mismo ausencia de pre aviso.
Agrega que el art. 13 de la LGT, refiriéndose a que norma es clara y que no da lugar a interpretaciones ambiguas o erróneas, como sucedió en el caso de autos. Reclamó, que el mismo punto II parte final, habría considerado la existencia de despido injustificado, violando los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, ya que el demandante debía haber probado cuando se lo contrató, señalando otra vez que él no lo contrató, porque desde el año 1989 su persona no realiza trabajo minero alguno.
Se refirió a “violación de la ley” (sic), señalando el ,ismo punto II parte final, donde se consideró que hubo un despido injustificado, y que su persona cancele la suma de Bs.7.200,00.- como pago de desahucio, y que se violaron las normas legales, mencionado los arts. 12, 13 y 19 de la LGT, indicando que el demandante debió haber especificado claramente cuando se le contrato, ya que de su parte, señalo que, su persona nunca contrato a Mario León Carreón para que realice trabajos mineros, toda vez que, reitera que su persona no realiza trabajo minero alguno desde año 1989, afirmación respaldada por prueba tanto documental, como testifical, que lamentablemente no se consideró.
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