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TSJ

AS/0065/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 65/2015.

Sucre, 11 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-OR.433/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 89 a 91, interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, representada por Nebraska Delgadillo Condori, contra el Auto de Vista AV-SSA-57/2014 de 18 de junio de 2014 de fs. 61 a 64, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Luis Carlos Martínez Caro, contra la empresa recurrente; el Auto Nº 106/2014 de fs. 94 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal Liquidador, Trabajo y Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en Huanuni, pronunció la Sentencia N° 07/2014 de 17 de enero de 2014 de fs. 45 a 46, declarando improbada la demanda de fs. 13, disponiendo que sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, de acuerdo al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se eleve en consulta la sentencia ante las autoridades del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

En grado de apelación formulada por el demandante de fs. 48, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Oruro, emitió el Auto de Vista AV-SSA-57/2014 de 18 de junio de 2014 (fs. 61 a 64), anulando totalmente la Sentencia N° 07/2014 de 17 de enero de 2014 (fs. 45 a 46), debiéndose emitir en forma inmediata nueva sentencia y pronunciar sobre los puntos planteados en el fondo con todos sus alcances y conforme derecho.

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma por parte de la Empresa Minera Huanuni, representada por Nebraska Delgadillo Condori (fs. 89 a 91), acusando en síntesis lo siguiente:

En el fondo, acusó que el tribunal ad quem realizó una incorrecta aplicación e interpretación del art. 10.I.III del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de noviembre de 2006, reformado por el Decreto Supremo N° 0495 de 1 de mayo de 2010 y reglamentado por la Resolución Ministerial N° 868/10 de 26 octubre de 2010, pues ante su destitución producto de su inasistencia injustificada por más de 6 días en aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo, de la Ley de 23 de noviembre de 1944 y del Decreto Supremo N° 1592 de 19 de abril de 1949, el trabajador debió utilizar la vía administrativa para reclamar la restitución a su fuente laboral, es decir, recurrir al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en la instancia de la Jefatura Departamental del Trabajo para que una vez probado el despido injustificado disponga que la Empresa Minera Huanuni proceda a su inmediata reincorporación, caso contrario el trabajador tenía expedita la vía ordinaria, situación que es concordante con el art. 50 de la Constitución Política del Estado y que el trabajador no utilizó como medio idóneo, inmediato y eficaz para la protección de sus derechos laborales presuntamente lesionados.

En la forma, acusó que el recurso de apelación interpuesto por el demandante constituye una simple cronología de los hechos y de los actuados procesales y no expresa cuales son los agravios producidos por el juez a quo, cuáles son sus omisiones y deficiencias, es decir, cuales son los fundamentos y razones del recurso de apelación punto por punto, aspecto que hace inadmisible el recurso de apelación en aplicación del art. 218 del Código de Procedimiento Civil, al obrar de esta forma el tribunal ad quem incurrió en actuación ultra petita pues se pronunció sobre aspectos no reclamados en el recurso de apelación interpuesto por el demandante, contrariando de esta manera lo dispuesto por el art. 17.II de la Ley N° 025.

Concluyó solicitando que una vez elevados los actuados, ante este Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Social y Administrativa, deliberando en el fondo y forma case el Auto de Vista mencionado.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo y en la forma, la contestación, el auto de vista recurrido, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2015AS/0065/2015Fuente oficial