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TSJ

AS/0065/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 65/2017

FECHA: Sucre, 13 de junio de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 10/2017.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori contra Sentencia Nº 03/2009 de 25 de marzo.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori, emergente del fenecido proceso penal, seguido por Jorge Antonio Coll Rojas en representación de Dolly Paz Hidalgo de Gonzales y Casta Méndez de Cabrera, por la comisión del delito de Despojo, antecedentes presentados y:

CONSIDERANDO I: Que Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori por el memorial presentado de fs. 1015 a 1017, interpone recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada fundado en los arts. 421-2 y 4 incs. a) y b) y 423 del Código de Procedimiento Penal, fundando su recurso en lo siguiente:

Que a la presente revisión adjuntamos como prueba de reciente obtención La Sentencia Agroambiental Nacional S1 Nº 67/2016, pronunciada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental de Sucre, de 18 de agosto de 2016, que declara improbada la excepción de cosa juzgada, interpuesta por Carmen Zabala Baldelomar, y probada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial Nº 21335 de 3 de agosto de 1989 del predio “Villa Esperanza”, consecuentemente nulo el indicado título ejecutorial y conforme el art. 50-II de la Ley 1715, se dispuso la cancelación de la Partida registrada en DD.RR. del Auto de Vista de 11de octubre de 1982, junto a la R.S. Nº 2120048, y probada en parte la demanda reconvencional, ratificando la nulidad del título ejecutorial Nº 21334 del predio Sindicato Agrario “Villa Fátima” sin que corresponda validar y dejar firme el Auto de Vista de 11 de octubre de 1982 y la R.S. 212048 de 21 de enero de 1993 y nula la R.S. Nº 199007 de 3 de abril de 1984, del cual emergió el Titulo Ejecutorial objeto de nulidad, así como el proceso agrario acumulado Nº 47132.

Que la demanda penal que nos siguieron se basó en escrituras falsas y contradictorias, buscando al más vulnerable, que fuimos nosotros, para arrancarnos nuestro lote y hacer prevalecer su supuesto documento de propiedad, llegando a ser Fraguada de Derecho de Propiedad, llegando a desalojarnos haciéndonos encarcelar por dos veces por los delitos de Despojo, llegando a ser condenados por tres años y dos meses, por lo que actualmente nos encontramos recluidos en la cárcel pública de Santa Cruz “Palmasola” sin tomar consideración que somos de la tercera edad.

Termina su fundamento, solicitando se admita el Recurso Extraordinario de Revisión Extraordinaria, y anule la sentencia Nº 03/09 del Juzgado 2º de Sentencia en lo Penal de la Ciudad de Santa Cruz y la Sentencia de 16 de julio de 2001, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de la Capital de Santa Cruz, consiguientemente se disponga la libertad inmediata y demás derechos que por Ley nos corresponde.

CONSIDERANDO II: Que, la Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por lo que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, al amparo del art. 421 del Código de Procedimiento Penal en relación con los arts. 25 y 8º del Pacto de San José de Costa Rica y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos respectivamente. Por lo que se dirá que es un medio de reconsideración excepcional contra una sentencia ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso a favor de los condenados para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el catálogo señalado en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal.

En caso concreto, de la revisión del recurso interpuesto y la prueba documental adjuntada, se evidencia que los recurrentes cumplieron con los requisitos exigidos por los Art. 421-2 y 4 incs. a) y b) y 423 del Código de Procedimiento Penal, por lo que al haberse justificado los motivos que fundan su pretensión en las disposiciones aplicables, corresponde admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado en el art. 406, en previsión de la parte in fine del art. 423 ambos del Código Adjetivo Penal.

POR TANTO: La Sala del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada incoada por Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori, en cuanto hubiere lugar en derecho y dispone que el Juez 2º de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Cítese al señor Fiscal General como a los querellantes Jorge Antonio Coll Rojas en representación de Dolly Paz Hidalgo de Gonzales y Casta Méndez de Cabrera, para que contesten en el plazo de diez días y el que corresponda por la distancia.

Para la citación de las querellantes, líbrese provisión citatoria, cuyo diligenciamiento se comisiona a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Al otrosí 1º.- Se tiene por adjuntada la prueba con noticia de partes.

Al otrosí 2º.- Se tiene presente.

Al otrosí 3º.- Las notificaciones se realizaran en Secretaria de Sala Plena de este Tribunal.

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Datos del proceso

Demandante
Fabio Gutiérrez Jiménez y Silvia Iquise Condori
Demandado
Sentencia Nº 03/2009 de 25 de marzo.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2017AS/0065/2017Fuente oficial