Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 065/2018
Sucre, 16 de marzo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 381/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1345 a 1350, interpuesto por Christian Freddy Céspedes López, impugnando el Auto de Vista de 8 de junio de 2016 de fs. 1339 a 1341, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de reincorporación laboral, interpuesto por el recurrente, contra la Empresa de Comunicación Social El Deber SA, el Auto Nº 231 de 16 de agosto de 2016 que concede el recurso; el Auto Supremo 332/2016-A de 16 de septiembre de 2016 que admite el recurso y los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1 Sentencia
Christian Freddy Céspedes López, por escrito de fs. 49 a 57, aclarada a fs. 61, demanda a la Empresa de Comunicación Social El Deber SA, la reincorporación laboral, admitida la demanda por auto de 2 de junio de 2015 de fs. 62, corrida en traslado al demandado, contesta negativamente la demanda e interpone excepción de incompetencia, solicitando al juez se inhiba del conocimiento del proceso, mediante Auto de 4 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1295 a 1298 y vuelta, el juez falla declarando probada la excepción previa de incompetencia interpuesta por el demandado.
I.2 Auto de Vista
Contra la resolución indicada se interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 1301 a 1310, en el que el recurrente manifiesta que la relación de dependencia con El Deber es laboral y no comercial, pues existía una relación de subordinación y dependencia, un salario mensual, un contrato indefinido, tarjetas de presentación de la empresa, correo electrónico con dominio de la empresa, solicitando se observe el principio de primacía de la realidad que ampara al trabajador.
El referido recurso de apelación fue resuelto por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 8 de junio de 2016, de fs. 1339 a 1341, que dispone confirmar en todas sus partes el auto interlocutorio de 4 de septiembre de 2015.
I.3 Motivos del recurso de casación
Dentro el plazo previsto por Ley, Christian Freddy Céspedes López, interpone recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:
I.3.-1.- Que el auto recurrido, desconoce la primacía de la realidad descrita en el art. 4 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, al no haber valorado correctamente las pruebas documentales presentadas como las tarjetas de presentación de la empresa, el correo electrónico con dominio de la empresa, la oficina de trabajo, la tarjeta de ingreso y el certificado de trabajo, demostrando ser un trabajador dependiente, vulnerando el principio de la realidad laboral y el proteccionismo laboral del Estado, al identificar contratos laborales disfrazados de contratos civiles. Pues en los contratos suscritos se identifica subordinación laboral, ya que la venta de publicidad tiene dedicación exclusiva, refiere a la vigencia indefinida del contrato suscrito, además de considerar salarios y no precios los cobrados por el trabajo desarrollado, característica de la relación contractual de naturaleza laboral.
I.3.2.- Violación del art. 2 del DS 107 de 1 de mayo de 2009, DS. 0521 de 26 de mayo de 2010, relacionado con la RM Nº 108/10 y la RM 650/07 al disponer que las tareas propias y permanentes de la empresa son aquellas vinculadas al giro habitual de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica, siendo las labores propias de El Deber la difusión de noticias, la publicidad escrita y gráfica. Igualmente la RM Nº 108/10 describe la prohibición de subcontratación en actividades permanentes de la empresa.
En su petitorio solicita se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, ordene al A quo conozca el presente proceso y declare probada la demanda ordenando su inmediata reincorporación más el pago de los sueldos devengados.
Por escrito de fs. 1354 a 1357, Gustavo Mauricio Rivero Rivero, en representación legal de la Empresa de Comunicación Social El Deber SA, contesta en forma negativa y pide que este Tribunal declare infundado el recurso y mantenga incólume el auto de vista de 8 de junio de 2016.
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