Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0065/2019

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Prescripción / Interrupción / No procede

Proceso
Extinción de hipoteca por prescripción.
Sala
Civil
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 65/2019

Fecha: 06 de febrero de 2019

Expediente: LP-71-18-S

Partes: Rina María, Maruja y Rosa Jacinta todas ellas Bustinza Maidana y Ruth Marlene Bustinza de Lira c/ Cooperativa de ahorro y crédito “El Carmen Ltda.” representada por Tito Almaraz López.

Proceso: Extinción de hipoteca por prescripción.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 308 vta., interpuesto por Tito Almaraz López, contra el Auto de Vista Nº 80/2018 de fecha 1 de marzo, cursante de fs. 297 a 298, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de extinción de hipoteca por prescripción, seguido por Rina María, Maruja y Rosa Jacinta todas ellas Bustinza Maidana y Ruth Marlene Bustinza de Lira contra el recurrente, la contestación al recurso de fs. 311 a 315; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de fecha 29 de mayo de 2018 que cursa a fs. 316; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 506/2018-RA de 13 de junio que cursa de fs. 320 a 321 vta.; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Rina María, Maruja y Rosa Jacinta todas ellas Bustinza Maidana y Ruth Marlene Bustinza de Lira, por memorial de demanda que cursa de fs. 17 a 18, iniciaron el proceso de extinción de hipoteca por prescripción y consiguiente cancelación de partida en Derechos Reales; acción que fue interpuesta contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Carmen Ltda.”, representada por Tito Almaraz López, quien una vez citado, por memorial que cursa a fs. 36 y vta., contestó negativamente a la demanda.

Bajo esos antecedentes, y tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 443/2015 de fecha 15 de diciembre, cursante de fs. 260 a 264 vta., declaró PROBADA la demanda principal; en consecuencia dispuso la prescripción de la hipoteca y consecuente cancelación de gravamen, ordenando de esta manera la cancelación en Derechos Reales de la ciudad de El Alto de la Partida Nº 883, Fojas 221, Libro 2º.

2. Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Tito Almaraz López, mediante memorial de fs. 271 a 274, interpusiera recurso de apelación.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 80/2018 de fecha 1 de marzo que cursa de fs. 297 a 298, donde los Jueces de Alzada en lo más sobresaliente de dicha resolución señalaron que en el caso de autos el Juez A quo habría valorado la existencia de la obligación jurídica en virtud al informe de Derechos Reales de la ciudad de El Alto cursante a fs. 224, lo que les habría permitido establecer la existencia del derecho de crédito conforme a la Escritura Pública Nº 874 de fecha 8 de noviembre de 1983; asimismo, señalaron que la legitimación de la parte demandante emerge de la aceptación de la herencia que fue perfeccionada con la trasmisión de los derechos, obligaciones y situaciones posesorias del causante a sus herederos, conforme manda el art. 1503 del CC, por lo que tendrían la calidad de sujetos pasivos de la obligación y la titularidad de los derechos reales, de crédito y potestativos de sus causantes. Del mismo modo arguyeron que en el presente caso se tendría como objeto normativo únicamente la prescripción de la obligación y no así el cumplimiento de la misma; finalmente refirieron que la declaración del testigo Roberto Pinto Valda no mantendría conducencia ni relevancia sobre el objeto de conocimiento procesal, el tiempo y la existencia del derecho de crédito, ya que la declaración del referido testigo solo haría mención a la relación que este tendría con la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Carmen Ltda”. Por lo expuesto, el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ la sentencia apelada.

4. Fallo de segunda instancia, que puestas en conocimiento de ambos sujetos procesales, ameritó que Tito Almaraz López, interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Acusa la vulneración del art. 1003 del Código Civil, toda vez que la sucesión solo comprendería derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte; en ese entendido refiere que las actoras al haberse declarado herederas de su padre Ignacio Bustinza Vega y de su madrastra Dominga Quispe de Bustinza, se constituirían en deudoras del préstamo que se otorgó a su progenitor de Bs. 336.000.- con el interés del 4% anual, obligación que habría sido otorgada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Carmen Ltda.” con la garantía hipotecaria del bien inmueble objeto de litis; sin embargo, aduce que habrían pasado más de 30 años sin que se haya cancelado esa obligación, al contrario, lo que habría ocurrido es que el bien inmueble dado en garantía habría sido transferido vía sucesión hereditaria a las actoras, conforme se tiene del Testimonio Nº 291/2001, teniendo estas pleno conocimiento de la deuda de su padre y madrastra, así como del gravamen que pesa sobre el bien inmueble, empero maliciosamente éstas habrían esperado que transcurran 15 años para iniciar la presente demanda.

2. Aduce que por la información extendida por Derechos Reales de la ciudad de El Alto, así como por la inspección ocular realizada en dicha institución, se tendría acreditado el préstamo de Bs. 336.000.- y la garantía hipotecaria que fue registrada en base a la Escritura Pública Nº 874/1983, obligación que no habría sido cancelada por los prestatarios, por lo que el préstamo y la garantía estarían ratificados; extremos que no habrían sido tomados en cuenta por los jueces de instancia.

3. Arguye que el art. 1388 del Sustantivo Civil señala en su numeral 1) que las hipotecas se extinguen por extinción de la obligación principal, y como en el caso de autos la parte actora no habría presentado documento alguno que acredite que la obligación fue cumplida por su padre y su madrastra.

4. Reitera que el Tribunal de Alzada para dictar el Auto de Vista recurrida no habría tomado en cuenta la prueba documental, testifical, inspección ocular a DD.RR., pues solo se habría tomado en cuenta el art. 1507 del CC, a letra muerta, cuando debió analizarse las causas que interrupción de la prescripción, como sería la declaratoria de herederas de las actoras.

5. Del mismo modo acusa la errónea interpretación del art. 1003 del CC, pues en aplicación de dicha norma correspondería a las herederas demandantes cancelar la obligación y de esta manera, mediante otro documento público, levantar el gravamen.

6. Acusa que durante la tramitación del proceso habría sufrido muchos atropellos, como el hecho de que se habría tratado de confundir al Juez A quo de que solo se debe Bs. 33.000.- y no lo que dice el documento; en ese entendido, acusa que la resolución recurrida adolecería de omisiones, errores y desaciertos de gravedad quela torna inhábil e injusta.

7. Finalmente refiere que con todos los medios probatorios producidos y presentados ante el Juez A quo, habría demostrado los puntos de hecho propuesto mediante Resolución Nº 217/14.

Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y la Sentencia de primera instancia, paralelamente solicita se declare improbada la demanda principal.

De la respuesta a los recursos de casación.

Rina María Bustinza Maidana, por memorial que cursa de fs. 311 a 315, respondió al recurso de casación de la parte demandada, bajo los siguientes fundamentos:

- Que en virtud a los arts. 1507, 1492.I y 1493 del Código Civil, y como el demandado no presentó prueba que demuestre que inició una acción civil ejecutiva u otra sobre cumplimiento de obligación o para el préstamo del cobro aludido, la misma estaría extinta por prescripción por haber transcurrido más de 30 años.

- Que al no haber la parte demandada declarado en mora a los deudores ante el Órgano Judicial competente por incumplimiento de obligación pecuniaria con acción civil oportunamente declarada, ésta de acuerdo al tiempo transcurrido habría ingresado en prescripción y como consecuencia se habría extinguido la hipoteca.

- Señala que el demandado no habría demostrado con prueba idónea la existencia de préstamo de dinero, ya que en su calidad de representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Carmen Ltda.”, habría informado que dicha entidad no cuenta con documentación y que desconocería el estado de cuenta, plan de pagos, cuotas de pago, saldo, etc., de los deudores Ignacio Bustinza Vega y Dominga Quispe de Bustinza.

- Que si bien la Notario de Fe Pública Nº 10 Blanca Elena Málaga Aliaga a petición directa del demandado informó la existencia de la EE.PP. Nº 874/1983, sin embargo no habría dado a conocer el contenido completo de la misma, al contrario señalaría que en el mismo falta la firma de los testigos instrumentales, la firma y sello del Notario y que no existe la minuta, por lo que dicho informe sería inidóneo.

- Finalmente refiere que el Tribunal de Alzada valoró correctamente todas las pruebas de cargo en todo su alcance de acuerdo a la ley y con objetividad, por lo que no existiría omisión, error o desacierto.

Por lo expuesto solicita e declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme y subsistente las resoluciones de grado.

En razón a dichos antecedentes diremos que:

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.

III.1. De la prescripción de la obligación.

Mostrando 39 de 78 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rina María, Maruja y Rosa Jacinta todas ellas Bustinza Maidana y Ruth Marlene Bustinza de Lira
Demandado
Cooperativa de ahorro y crédito “El Carmen Ltda.” representada por Tito Almaraz López.
Proceso
Extinción de hipoteca por prescripción.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2019AS/0065/2019Fuente oficial