Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0065/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2019Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 65/2019.

FECHA: Sucre, 24 de abril de 2019.

EXPEDIENTE: 12/2019.

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Argentina contra Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas; la documentación acompañada al efecto.

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº REB Nº 108 de 22 de marzo de 2019, cursante a fojas 1 y 2, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, quien a su vez remite la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-817/2019 de 27 de marzo de 2019, requiere la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Zeballos Vargas Gari (Gary) Mike, con DNI argentino Nº 94.621.634, nacido el 12 de abril de 1977, sobre quien recae la orden de Detención Preventiva con fines de Extradición, ordenada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 6, Secretaria Nº 118 de la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, por el delito de abuso sexual agravado, Causa Nº 16.938/2017.

CONSIDERANDO II: Que, revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma, en los siguientes términos:

El art. 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (ratificado por el Estado Boliviano mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015) y conforme al art. 24 del citado Tratado, entró en vigor desde la fecha de notificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales el 4 de diciembre de 2015, y en razón a ello rige desde el 3 de febrero de 2016.

De conformidad al art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se puede solicitar la detención preventiva “vía Diplomática, Autoridades Centrales o por Intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las Leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inc. c) del Tratado, así como una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”.

En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante nota REB Nº 108 de 22 de marzo de 2019, solicita la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas, a efectos de ser sometido a proceso por la comisión del delito de abuso sexual agravado; en tal caso, el Estado Requirente cumple con los requisitos exigidos por el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, para solicitar la detención preventiva de la requerida.

En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el citado art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, dispone que el tiempo máximo de detención preventiva cual es de 45 días, por lo que, en aplicación de la citada convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 45 días.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los artículos 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas, con DNI argentino Nº 94.621.634, nacido el 12 de abril de 1977, por el plazo de 45 días.

Para el efecto, según los antecedentes presentados, tendría como domicilio la Avenida Centenario y Pasaje San Andrés de Cochabamba; asimismo, residiría en una edificación de tres plantas y portaría la línea de celular 591 79716041, por lo que se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esa capital, expedir el respectivo mandamiento de detención, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprendido la persona extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, transcurrido dicho plazo, con o sin dicho resultado, se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre el fondo del asunto, en aplicación del art. 158 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra el ciudadano boliviano Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

Comuníquese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional 6, Secretaria Nº 118 de la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina como país requirente.

Regístrese, notifíquese, cúmplase.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República Argentina
Demandado
Gari (Gary) Mike Zeballos Vargas.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2019AS/0065/2019Fuente oficial