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TSJ

AS/0065/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 65/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : Tarija 81/2019

Parte Acusadora         : Wilson Goyonaga Guarachi

Parte Imputada         : Gabriel Gudiño Gudiño

Delitos                 : Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2019, cursante de fs. 127 a 130 vta., Gabriel Gudiño Gudiño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 15/2019 de 8 de febrero, de fs. 104 a 107, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Wilson Goyonaga Guarachi contra el recurrente, por la presunta comisión de losl delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 12/2014 de 10 de junio (fs. 62 a 67), el Tribunal de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Gabriel Gudiño Gudiño, autor y culpable de la comisión de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo una sanción de doscientos días multa, a razón de Bs. 10, por día totalizando la suma de Bs. 2000.- a cancelar a la Caja de Reparaciones dependiente del Órgano Judicial. Con relación al delito de Calumnia, tipificado por el art. 283 del CP, fue absuelto de pena y culpa.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado formula recurso de apelación restringida (fs. 69 a 72), que fue resuelto por Auto de Vista 15/2019 de 8 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar al recurso planteado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada.

Por la documental de fs. 108 a 122, se observa que por cuestiones administrativas no fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; no obstante, el 23 de diciembre de 2019, asumiendo defensa interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

Hace referencia a los presupuestos de admisibilidad de su recurso mencionando los arts. 416 y 417 del CPP, la Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre y 727/2003-R, que analizan los referidos requisitos; además, del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) que explica el derecho a la defensa y que toda persona tiene derecho a ser protegida oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales. Posteriormente, ingresando al punto que le genera agravio, señala que el Auto de Vista incurrió en error al señalar que la Sentencia impugnada es la Resolución 12/2014, siendo que en el presente proceso esa Sentencia es inexistente porque el número de la Sentencia dictada en el presente proceso es la 11/2014; en consecuencia, el Auto de Vista se hubiera referido erradamente; posteriormente, señala que en su considerando I, efectuó una simple enunciación de los agravios apelados, sin ninguna fundamentación ni motivación; en el considerando II, hubiera realizado una fundamentación sobre la legalidad de la Sentencia argumentación que resulta incongruente [art. 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP)], siendo que se limita a escribir que se realizó una relación circunstanciada de los hechos de la querella de 24 de marzo de 2014 y que no se va a referir a la prueba porque no fue apelada por el imputado; por lo cual, confirmaría en su totalidad la Sentencia.

Con estos antecedentes denuncia que el Auto de Vista incurre en violación de su derecho al debido proceso, a la fundamentación, a la motivación y a la seguridad jurídica, siendo que dicha resolución admite una Sentencia sin ningún elemento de prueba objetiva demostrada en juicio oral, porque todos los testigos de cargo tienen un testimonio subjetivo; y el querellante, no demostró probatoriamente su acusación, al no considerar que el imputado nunca hubiera cometido delito alguno, siendo que todo vendría de un chantaje para asegurar su resultado de apoderarse de la propiedad TIMBOY, donde le hubieran plantado un delito al echarle droga en su casa; al respecto, señala que lo que se hizo fue limitarse a realizar un análisis de la querella cual si fueran investigadores en contradicción con lo dispuesto por el art. 279 del CPP, que establece que los jueces no podrán realizar actos de investigación; por todo lo mencionado expresa que el Auto de Vista no realiza una interpretación de la Ley penal, no se adecua a derecho, toda vez que la ley penal es interpretativa objetivamente, por los medios, por los sujetos, por el resultado, luego se sub divide en lógica, sistemática, analógica, etc., siendo que, se limitó a hacer una relación de los hechos referidos en la querella y que el Tribunal hubiera actuado bien, luego los adecuaría a la Sentencia impugnada; en criterio del recurrente esto no resulta una fundamentación, sino una violación a las normas procedimentales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio para los jueces, tribunales y el mundo litigante, siendo que de la misma manera la Sentencia careció de fundamentación en vulneración a lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP y 116 de la CPE.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Goyonaga Guarachi
Demandado
Gabriel Gudiño Gudiño
Proceso
Difamación y otros
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0065/2020-RAFuente oficial