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AS/0065/2021

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De adquisición procesal (Comunidad de Pruebas)

Los recurrentes alegan que en el Auto de Vista impugnado, ha existido una errónea aplicación del art. 1453 del Código Civil, porque no se ha demostrado que los demandados se encuentren en posesión arbitraria del inmueble, sino que la posesión es de buena fe, merced a la ejecución de un documento de ...

Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 65/2021

Fecha: 29 de enero de 2021

Expediente: LP-102-20-S.

Partes: Clara Mercedes Apaza Tórrez c/ Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 356 a 360 vta., presentado por Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani representados legalmente por Sabina Callisaya Condori, impugnando el Auto de Vista Nº SO-233/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 347 a 351, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre reivindicación, seguido por Clara Mercedes Apaza Tórrez contra los recurrentes; la respuesta de fs. 366 a 368 vta.; el Auto de concesión de 11 de noviembre de 2020 cursante a fs. 369; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Clara Mercedes Apaza Tórrez mediante memoriales cursantes de fs. 69 a 75 y de fs. 94 a 96, interpuso demanda sobre reivindicación y/o restitución del lote de terreno ubicado en la urbanización San Miguel de Patacirca de 155.70 m2, debidamente registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.401.0118310 de la ciudad de El Alto-La Paz, contra Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani, quienes citados que fueron, se apersonó el representante legal de los demandantes; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 226/2018 de 30 de abril, cursante de fs. 261 a 266, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de El Alto-La Paz declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani, mediante memorial de fs. 299 a 303 vta., respondida que fue; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista SO-233/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 347 a 351, por el que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 226/2018 de 30 de abril, alegando que en el criterio doctrinal y jurisprudencial, el derecho propietario de la accionante parte de la exégesis normativa del art. 1453.I del Código Civil en sentido de que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta.

3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani representados por Sabina Callisaya Condori, mediante memorial de fs. 356 a 360 vta., recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

En la forma:

1) Acusaron la falta de citación personal con la demanda a Gabriel Huañapaco Mamani y en su ausencia fueron juzgados, dejándolos en total indefensión y pese a haber sido planteada la nulidad en el recurso de apelación, no se resolvió sobre dicha petición.

2) Reclamaron en apelación que la Juez A quo al declarar probada la demanda de reivindicación dispuso varias situaciones de manera ultra petita, mismas que no fueron resueltas por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, al declarar probada la resolución de primera instancia.

En el fondo:

1) Manifestaron que, en el Auto de Vista impugnado ha existido una errónea aplicación del art. 1453 del Código Civil, no se ha demostrado que los demandados se encuentren en posesión arbitraria del inmueble, sino que la posesión es de buena fe, merced a la ejecución de un documento de compraventa.

De la respuesta al recurso de casación.

1. Refirió que el recurso de casación de referencia no demuestra con certeza y de acuerdo a procedimiento, cuáles son las normas aplicadas o interpretadas errónea o indebidamente, es decir que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274.I del Código Procesal Civil, correspondiendo dictar su improcedencia.

2. Mencionó que en el fondo los demandados no demostraron con documento alguno y mucho menos en la inspección ocular al predio, que tengan calidad de propietarios del bien inmueble, más al contrario han venido entorpeciendo el presente proceso.

Solicitó se declare la improcedencia del recurso de casación.

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PRINCIPIO DE UNIDAD Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA El universo probatorio y las pruebas no pertenecen a quien las propone o reproduce; estos principios son el fundamento legal para contrastar el universo probatorio, con los hechos que sostienen las partes considerando la eficacia de los elementos.

Datos del proceso

Demandante
Clara Mercedes Apaza Tórrez
Demandado
Zulma Pacesa Quispe Yujra y Gabriel Huañapaco Mamani
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril.

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