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TSJ

AS/0065/2021

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2021PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° 65

FECHA : Sucre, 7 de julio de 2021

EXPEDIENTE Nº : 03/2021

PROCESO : Conflicto de Competencia

PARTES : Tribunal Décimo de Sentencia de La Paz y Juzgado de Sentencia Décimo Quinto de Santa Cruz.

MAGISTRADO TRAMITADOR : José Antonio Revilla Martínez

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VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado de Sentencia Décimo Quinto de Santa Cruz y el Tribunal Décimo de Sentencia de La Paz, en la tramitación del proceso penal seguido a querella de la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel (PSC de Bolivia) contra Rodrigo Mauricio Aliaga Prado por la presunta comisión del delito de Estafa, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado José Antonio Revilla Martínez.

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes de la causa, se establecen las siguientes situaciones de hecho:

1. Cursa a fs. 17 a 20 vta., denuncia interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel (PSC de Bolivia) contra Rodrigo Mauricio Aliaga Prado y Carola Verónica Jáuregui Cisneros por el delito de Estafa, ante el Ministerio Público de la ciudad de La Paz del 27 de febrero de 2017.

2. Memorial de fs. 11 a 16 vta., por el cual Rodrigo Mauricio Aliaga Prado plantea excepción de incompetencia ante el Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal Quinto de la ciudad de La Paz, solicitando la declinatoria de competencia y señalando en lo pertinente que:

“ninguno de los denunciados tenemos constituido nuestro domicilio en la ciudad de La Paz, sino en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; los hechos que supuestamente constituyen delitos…habrían tenido lugar, desde su ejecución hasta su supuesta consumación, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra…las pruebas…consistentes en documentos relativos a capturas de pantalla, el reconocimiento de firmas del contrato de fecha 3 de febrero de 2016, y las piezas procesales del proceso ejecutivo…se encuentran en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en suma toda la actividad desarrollada en todo momento por los intervinientes…tuvo lugar en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra” (sic).

3. Corrido el traslado y realizados los trámites de rigor, el Juez de Instrucción en lo Penal Quinto de La Paz emitió el Auto Interlocutorio 293/2017 de 10 de julio (fs. 47 vta. a 49 vta.) por el cual declaró infundada la excepción, considerando que la defensa no había señalado “si en la ciudad de Santa Cruz un juez natural ha prevenido el conocimiento de la causa antes que el de la ciudad de La Paz” (sic).

4. Contra esa Resolución, Rodrigo Mauricio Aliaga Prado interpuso recurso de apelación incidental (fs. 74 a 81 vta.), motivando la emisión del Auto de Vista 034/2018 de 28 de febrero de parte de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fs. 135 a 135 vta., por el cual se declaró su admisibilidad y procedencia anulando la Resolución 293/2017 de 10 de julio, y, ordenando la emisión de un nuevo fallo por parte de la autoridad inferior.

5. El 16 de febrero de 2018 (fs. 98 a 101), el Ministerio Público, previa conminatoria de la autoridad jurisdiccional (fs. 94), emitió Resolución de imputación formal en contra de Rodrigo Mauricio Aliaga Prado por la comisión del delito de Estafa.

6. Más adelante el Juez de Instrucción en lo Penal Quinto de la ciudad de La Paz, pronunció la Resolución 164/2018 de 24 de abril (fs. 203 vta. a 208 vta.), declarando infundada la excepción de incompetencia y ordenó la prosecución de la causa, motivando que el imputado promueva recurso de apelación incidental (fs. 220 a 233)

7. Por Auto motivado de 12 de noviembre de 2018 (fs. 1012), aquel Juez conminó al Fiscal Departamental de La Paz, que en el plazo de cinco días de su conocimiento presente los requerimientos consignados en el art. 301 del CPP; propiciando que a través de memorial de 19 de noviembre de 2018 (fs. 1014 a 1030) el Ministerio Público presente acusación formal contra Rodrigo Mauricio Aliaga Prado por el delito de Estafa.

8. Por oficio de 28 de noviembre de 2018 de fs. 1032, el Juez de Instrucción en lo Penal Quinto de La Paz, remitió antecedentes ante el Tribunal Décimo de Sentencia de esa ciudad, colegiado que mediante providencia de 31 de diciembre de igual año (fs. 1035) radicó la causa. Por memorial de 28 de junio de 2019, la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel (fs. 1086 a 1090) presentó acusación particular. Luego, por memorial de 16 de agosto de 2019 (fs. 1092 a 1101 vta.) Rodrigo Mauricio Aliaga Prado, presentó pruebas de descargo.

9. El Tribunal Décimo de Sentencia de La Paz, el 19 de agosto de 2019, emitió auto de apertura de juicio oral (fs. 1103), señalando audiencia para el 14 de octubre de ese año. Esa fecha aquella audiencia fue llevada a cabo con la presencia del acusador particular y la defensa; sin embargo, por la inasistencia del Ministerio Público fue suspendida hasta el 11 de noviembre de 2019 (fs. 1175 y vta.).

10. Los días 31 de enero de 2020 (fs. 1202 y vta.), 6 de marzo de 2020 (fs. 1205 y vta.), 24 de agosto de 2020 (fs. 1208 y vta.) y 2 de septiembre de 2020 (fs. 1384 y vta.), se suspendieron las audiencias de juicio oral, en todos los casos por ausencia de la totalidad de sujetos procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel (PSC de Bolivia)
Demandado
Rodrigo Mauricio Aliaga Prado
Proceso
Conflicto de Competencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2021AS/0065/2021Fuente oficial