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TSJ

AS/0065/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2021Penal
Proceso
Homicidio en accidente de Tránsito y Daño Calificado
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 065/2021-RA

Sucre, 15 de marzo de 2021

Expediente   : Oruro 68/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Berty Paiva A.

Parte Acusada  : René Arapa Antezana

Delitos : Homicidio en accidente de Tránsito y Daño Calificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020 (fs. 162 a 163 vta.) René Arapa Antezana interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 19/2020 de 17 de marzo, de fs. 149 a 153 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en accidente de Tránsito y Daño Calificado; previstos y sancionados por los arts. 261 y 358 1) del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 01/2018 de 17 de enero de 2018 (fs. 114 a 121 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal 1°, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de las provincias Pantaleón Dalence y Poopó con asiento en la localidad de Huanuni-Oruro; declaró al acusado René Arapa Antezana, autor y culpable de los delitos de Homicidio en accidente de Tránsito y Daño Calificado; previstos y sancionados por los arts. 261 y 358 1) del Código Penal (CP), condenándolo a cumplir pena privativa de libertad de tres (3) años y ocho (8) meses de Reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado René Arapa Antezana (fs. 125 a 130 vta.); interpuso recurso de apelación restringida; el que fue resuelto mediante Auto de Vista N° 019/2020 de 17 de marzo; mediante el cual se lo absuelve de la comisión del delito de Daño Calificado y se mantiene la condena por el delito de Homicidio en Accidente de Tránsito; modificando la pena a Tres (3) años de reclusión a cumplirse en el centro penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro.

c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista, René Arapa Antezana interpuso el respectivo recurso de casación, que es objeto de consideración en la presente resolución.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Berty Paiva A.
Demandado
René Arapa Antezana
Proceso
Homicidio en accidente de Tránsito y Daño Calificado
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2021AS/0065/2021-RAFuente oficial