Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 65/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBB. 76/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 138 a 139, interpuesto por Vicente Quispe Rodríguez y Casto Kindar Blanco Bustillos, Secretario General y Secretario de Relaciones respectivamente, del Sindicato Mixto de Transportes Línea 7 “Nuestra Sra. De Urkupiña”, en virtud del Acta de Asamblea de Elecciones Gestión 2020 - 2021 debidamente notariada, cursante de fs. 136 a 137 Vlta., contra el Auto de Vista Nº 55/2020 de 19 de junio (Fs. 125 a 127), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Roxana Paniagua Rodríguez y Eddy Lizbeth Luna Huanca, en representación legal de Edgar Cosme Soto, Gloria Orosco Rodríguez, Francisco López Tarqui y Lidia Torrico Veizaga, en virtud del Testimonio Poder N° 352/2017 otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 10 a cargo de Elva Gamboa Mendoza, contra la parte recurrente, el Auto de 25 de noviembre de 2020, que concedió el recurso (Fs. 146), el Auto N° 76/2021-A de 29 de enero que admitió el recurso (Fs. 155 y vlta.), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Roxana Paniagua Rodríguez y Eddy Lizbeth Luna Huanca, en representación legal de Edgar Cosme Soto, Gloria Orosco Rodríguez, Francisco López Tarqui y Lidia Torrico Veizaga, en su escrito de fs. 13 a 16, subsanado a fs. 18 y vlta., demanda pago de beneficios y derechos sociales. La Jueza del Trabajo y Seguridad Social N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Quillacollo - Cochabamba, por Resolución de 19 de junio de 2018, cursante a fs. 19, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 28 a 29 vlta., opone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, excepción perentoria de pago y contesta la demanda en forma negativa. Por auto de 19 de noviembre de 2018, según literales de fs. 33 a 34, declara improbada la excepción previa de contradicción e imprecisión en la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Quillacollo -Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 44/2019 del 06 de marzo, cursante de fojas 101 a 105 vlta de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 16 y 18 y probada en parte la excepción perentoria de pago, conminando al Sindicato Mixto de Transporte Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, representado por Desiderio Quispe Mamani y José Raúl Calle Cano, a pagar dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, de acuerdo a lo siguiente:
EDGAR COSME SOTO OCAMPO
13 AÑOS-11 MESES Y 15 DÍAS
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.656
DESAHUCIO 4.968
INDEMNIZACIÓN (1 AÑO, 11 MESES Y 19 DÍAS) 3.260
AGUINALDO 2015 758
AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA
GESTIÓN 2013 1.200
GESTIÓN2014 1.440
VACACIONES
GESTIÓN 2014 1.656
GESTIÓN 2015 1.584
BONO DE ANTIGÜEDAD 2.157
TOTAL 17.023
GLORIA OROSCO RODRIGUEZ
17 AÑOS Y 7 DÍAS
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.656
DESAHUCIO 4.968
INDEMNIZACIÓN AL 2 DE OCTUBRE DE 2012 852
DEL 2/10/2012 AL 07/02/15 2 AÑOS, 4 MESES Y 5 DÍAS 3.886
AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA
GESTIÓN 2013 1.200
GESTIÓN2014 1.400
VACACIONES
GESTIÓN 2014 1.656
GESTIÓN 2015-6 DÍAS 22
BONO DE ANTIGÜEDAD 2.966
TOTAL 16.990
FRANCISCO LOPEZ TARQUI
4 AÑOS, 8 MESES Y 14 DÍAS
SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: 1.200
DESAHUCIO 3.600
INDEMNIZACIÓN 5.646
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