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TSJReiteradora

AS/0065/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusa que el Auto de Vista N° 55/2020 de 19 de junio, en su Considerando II, refere al principio de inversión de la prueba, sin embargo de la revisión del expediente, constata que las literales cursantes de fs. 36 a 49 son simples fotocopias, las mismas que carecen de valor legal...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 65/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBB. 76/2021

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 138 a 139, interpuesto por Vicente Quispe Rodríguez y Casto Kindar Blanco Bustillos, Secretario General y Secretario de Relaciones respectivamente, del Sindicato Mixto de Transportes Línea 7 “Nuestra Sra. De Urkupiña”, en virtud del Acta de Asamblea de Elecciones Gestión 2020 - 2021 debidamente notariada, cursante de fs. 136 a 137 Vlta., contra el Auto de Vista Nº 55/2020 de 19 de junio (Fs. 125 a 127), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Roxana Paniagua Rodríguez y Eddy Lizbeth Luna Huanca, en representación legal de Edgar Cosme Soto, Gloria Orosco Rodríguez, Francisco López Tarqui y Lidia Torrico Veizaga, en virtud del Testimonio Poder N° 352/2017 otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 10 a cargo de Elva Gamboa Mendoza, contra la parte recurrente, el Auto de 25 de noviembre de 2020, que concedió el recurso (Fs. 146), el Auto N° 76/2021-A de 29 de enero que admitió el recurso (Fs. 155 y vlta.), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Roxana Paniagua Rodríguez y Eddy Lizbeth Luna Huanca, en representación legal de Edgar Cosme Soto, Gloria Orosco Rodríguez, Francisco López Tarqui y Lidia Torrico Veizaga, en su escrito de fs. 13 a 16, subsanado a fs. 18 y vlta., demanda pago de beneficios y derechos sociales. La Jueza del Trabajo y Seguridad Social N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Quillacollo - Cochabamba, por Resolución de 19 de junio de 2018, cursante a fs. 19, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 28 a 29 vlta., opone excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, excepción perentoria de pago y contesta la demanda en forma negativa. Por auto de 19 de noviembre de 2018, según literales de fs. 33 a 34, declara improbada la excepción previa de contradicción e imprecisión en la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Quillacollo -Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 44/2019 del 06 de marzo, cursante de fojas 101 a 105 vlta de obrados, que declara PROBADA en parte la demanda de fs. 13 a 16 y 18 y probada en parte la excepción perentoria de pago, conminando al Sindicato Mixto de Transporte Línea 7 “Nuestra Señora de Urkupiña”, representado por Desiderio Quispe Mamani y José Raúl Calle Cano, a pagar dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, de acuerdo a lo siguiente:

EDGAR COSME SOTO OCAMPO

13 AÑOS-11 MESES Y 15 DÍAS

SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.656

DESAHUCIO 4.968

INDEMNIZACIÓN (1 AÑO, 11 MESES Y 19 DÍAS) 3.260

AGUINALDO 2015 758

AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA

GESTIÓN 2013 1.200

GESTIÓN2014 1.440

VACACIONES

GESTIÓN 2014 1.656

GESTIÓN 2015 1.584

BONO DE ANTIGÜEDAD 2.157

TOTAL 17.023

GLORIA OROSCO RODRIGUEZ

17 AÑOS Y 7 DÍAS

SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 1.656

DESAHUCIO 4.968

INDEMNIZACIÓN AL 2 DE OCTUBRE DE 2012 852

DEL 2/10/2012 AL 07/02/15 2 AÑOS, 4 MESES Y 5 DÍAS 3.886

AGUINALDO ESFUERZO POR BOLIVIA

GESTIÓN 2013 1.200

GESTIÓN2014 1.400

VACACIONES

GESTIÓN 2014 1.656

GESTIÓN 2015-6 DÍAS 22

BONO DE ANTIGÜEDAD 2.966

TOTAL 16.990

FRANCISCO LOPEZ TARQUI

4 AÑOS, 8 MESES Y 14 DÍAS

SALARIO PROMEDIO INDEMNIZABLE: 1.200

DESAHUCIO 3.600

INDEMNIZACIÓN 5.646

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Máxima

VERDAD MATERIAL/ Debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la fnalidad que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Cosme Soto, Gloria Orosco Rodríguez, Francisco López Tarqui y Lidia Torrico Veizaga
Demandado
Vicente Quispe Rodríguez y Casto Kindar Blanco Bustillos, Secretario General y Secretario de Relaciones respectivamente, del Sindicato Mixto de Transportes Línea 7 “Nuestra Sra. De Urkupiña”
Proceso
proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 48.II de la Constitución Política del Estado Artículos 3 inc. h), 66, 150 del Código Procesal del Trabajo Sentencia Constitucional 0049/2003 de 21 de mayo Sentencia Constitucional 0032/2011-R de 7 de febrero Sentencia Constitucional 0718/2012 de 13 de agosto

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