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TSJ

AS/0065/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2022Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 65/2022

Fecha: 08 de febrero de 2022

Partes: Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia c/ Vocales de la Sala

Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

Chuquisaca.

Expediente: CH-7-22-Com.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 626 a 630 de las fotocopias legalizadas, interpuesto por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, contra el Auto de 06 de diciembre de 2021 cursante a fs. 625 y vta., de las fotostáticas legalizadas, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato incoado por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia contra Ramiro Ruiz Rivera y Gloria Rivera Pereira, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato incoado por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia contra Ramiro Ruiz Rivera y Gloria Rivera Pereira, mediante Auto de 06 de diciembre de 2021, deniega el recurso de casación interpuesto por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, argumentando que la resolución que dio origen a la impugnación es un Auto interlocutorio simple por el cual se declaró improbada la excepción previa de falta de legitimación pasiva de la codemandada y falta de interés del codemandante, resolución que una vez impugnada fue concedida en efecto devolutivo, recurso resuelto a través del Auto de Vista S.C.C.II N° 279/2021 de fs. 613 a 616 vta.; por lo que el recurso de casación resulta improcedente.

Contra la referida determinación los ahora compulsantes, presentaron recurso de casación visible de fs. 605 a 609 vta., del expediente y adjuntadas en el presente recurso en fotocopias legalizadas de fs. 618 a 622, cuya concesión fue denegada por Auto de 06 de diciembre de 2021; en consecuencia, presentaron el recurso de compulsa objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Los recurrentes aducen que el Auto de 06 de diciembre de 2021 irregularmente niega la concesión al recurso de casación, argumentando que el mismo deviene de un Auto interlocutorio simple, que fue concedido en efecto devolutivo.

Manifestaron también que el Tribunal de alzada para favorecer a la parte contraria señaló que el Auto de 20 de julio de 2021 que resolvió las excepciones de falta de legitimación o interés legítimo era un Auto definitivo y ahora que pretenden hacer uso a su derecho a impugnar se convierte en Auto interlocutorio simple, existiendo una incoherencia jurídica que causa agravio por su manifiesta contradicción e ilicitud por ser contraria a la ley violándose así el art. 367.I num. 2 del Código Procesal Civil

Por lo que, solicitaron se admita el presente recurso y en consecuencia se declare la legalidad del recuso de compulsa y como consecuencia se conceda el recurso denegado, con costas.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el del Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.”

III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2022AS/0065/2022Fuente oficial