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TSJ

AS/0065/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2022Penal
Proceso
Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 065/2022-RA

Sucre, 02 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 77/2021

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 05 de octubre de 2021, cursante de fs. 1131 a 1133 vta., el Ministerio Público impugna el Auto de Vista Nº 334/2021 de 23 de septiembre, de fs. 1080 a 1112, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Federación Boliviana de Futbol en contra de María Claudia Lozada Cronembold, Maria Cristina Lozada Cronembold, Guillermo Lozada Cronembold y Rómulo Alberto Lozada Cronembold, por la presunta comisión del delito de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 132 bis y 185 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/2021 de 12 de enero de 2021 (fs. 621 a 679), el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a María Claudia Lozada Cronembold, Maria Cristina Lozada Cronembold, Guillermo Lozada Cronembold y Rómulo Alberto Lozada Cronembold, absueltos de la comisión de los delitos de Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas, previstos y sancionados por los arts. 132 bis y 185 bis del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 850 a 864 vta.), resuelto por Auto de Vista Nº 334/2021 de 23 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Ministerio Público en el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista Nº 334/2021 de 23 de septiembre, alega la violación al debido proceso, toda vez que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación; además de la errónea interpretación y aplicación de los arts. 132 bis (asociación delictuosa) y 185 bis (legitimación de ganancias ilícitas) del CP; así también, vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación, incurriendo en incongruencia omisiva, finalmente refiere la errónea subsunción de los hechos al tipo penal organización criminal y legitimación de ganancias ilícitas, respecto a cada uno de los acusados.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a denuncia de la Federación Boliviana de Futbol
Demandado
María Claudia Lozada Cronembold, Maria Cristina Lozada Cronembold, Guillermo Lozada Cronembold y Rómulo Alberto Lozada Cronembold
Proceso
Organización Criminal y Legitimación de Ganancias Ilícitas
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2022AS/0065/2022-RAFuente oficial