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TSJReiteradora

AS/0065/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

La parte recurrente argumenta que la Sentencia impugnada, contiene disposiciones contradictorias, contiene errónea interpretación y aplicación de la Ley y atenta contra la legítima defensa del municipio por que no cumplió a cabalidad, los plazos establecidos en el Decreto Ley (DL) N° 12760.

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 65

Sucre, 22 de febrero de 2022

Expediente : 627/2021 - C

Demandante : Anuar Marcelo Pino Escobar y otro

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de San Benito

Proceso : Contencioso

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 375 a 376, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de San Benito (GAM de San Benito), representada por José Jhamil Rodríguez Claros, impugnando la Sentencia N° 002/2020 de 15 de diciembre, de fs. 352 a 363, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso seguido por Anuar Marcelo Pino Escobar contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 4 de octubre de 2021 de fs. 393, que concedió el recurso de casación; el Auto de 19 de julio de 2021, de fs. 1197, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso contencioso por pago de cumplimiento de obligación y daños y perjuicios, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, emitió la Sentencia N° 002/2020 de 15 de diciembre de fs. 352 a 363 y el Auto Complementario de 18 de agosto de 2021 de fs. 384, que declaró PROBADA la demanda principal por pago de cumplimiento de contrato de fs. 284 a259, interpuesta por Anuar Marcelo Pino Escobar; y con relación a los daños y perjuicios, estos serían averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional e IMPROBADAS las excepciones perentorias planteadas por el GAM de San Benito, así como las opuestas por Anuar Marcelo Pinto Escobar.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra la referida Sentencia, el GAM de San Benito, representado por José Jhamil Rodríguez Claros, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 375 a 376, argumentando que, la Sentencia impugnada, contiene disposiciones contradictorias, contiene errónea interpretación y aplicación de la Ley y atenta contra la legítima defensa del municipio por que no cumplió a cabalidad, los plazos establecidos en el Decreto Ley (DL) N° 12760.

Petitorio

En base a lo referido, solicitó que se case la Sentencia recurrida.

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Máxima

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN/ El recurrente debe establecer de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, o la exposición de los hechos ocurrido, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Anuar Marcelo Pino Escobar y otro
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de San Benito
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 274.I numeral.3 del Código Procesal Civil (CPC).

Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2022AS/0065/2022Fuente oficial