Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 65
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente : 627/2021 - C
Demandante : Anuar Marcelo Pino Escobar y otro
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de San Benito
Proceso : Contencioso
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 375 a 376, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de San Benito (GAM de San Benito), representada por José Jhamil Rodríguez Claros, impugnando la Sentencia N° 002/2020 de 15 de diciembre, de fs. 352 a 363, emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso seguido por Anuar Marcelo Pino Escobar contra la entidad municipal recurrente; el Auto de 4 de octubre de 2021 de fs. 393, que concedió el recurso de casación; el Auto de 19 de julio de 2021, de fs. 1197, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso por pago de cumplimiento de obligación y daños y perjuicios, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Cochabamba, emitió la Sentencia N° 002/2020 de 15 de diciembre de fs. 352 a 363 y el Auto Complementario de 18 de agosto de 2021 de fs. 384, que declaró PROBADA la demanda principal por pago de cumplimiento de contrato de fs. 284 a259, interpuesta por Anuar Marcelo Pino Escobar; y con relación a los daños y perjuicios, estos serían averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, declaró IMPROBADA la demanda reconvencional e IMPROBADAS las excepciones perentorias planteadas por el GAM de San Benito, así como las opuestas por Anuar Marcelo Pinto Escobar.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra la referida Sentencia, el GAM de San Benito, representado por José Jhamil Rodríguez Claros, interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 375 a 376, argumentando que, la Sentencia impugnada, contiene disposiciones contradictorias, contiene errónea interpretación y aplicación de la Ley y atenta contra la legítima defensa del municipio por que no cumplió a cabalidad, los plazos establecidos en el Decreto Ley (DL) N° 12760.
Petitorio
En base a lo referido, solicitó que se case la Sentencia recurrida.
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