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TSJReiteradora

AS/0065/2023

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2023CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Examen de admisibilidad / Juicio de fundabilidad o proponibilidad / Improponibilidad objetiva y subjetiva / Improponibilidad subjetiva

La parte recurrente manifiesta que hace muchos años son poseedores del inmueble ubicado en la urbanización 10 de Febrero de la ciudad de El Alto, lote N° 96 de la manzana D, con superficie de 257 m2, cuya posesión les permitiría accionar la nulidad de contrato, de igual manera indican que adquiriero...

Proceso
Nulidad de transferencia entre cónyuges
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A   C I V I L

Auto Supremo: 65/2023

Fecha: 17 de enero de 2023.

Expediente: LP-133-22-S.

Partes: Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo c/ Paulina Callisaya de Romero y Eugenio Antonio Romero Castro.

Proceso: Nulidad de transferencia entre cónyuges.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 339, interpuesto por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, contra el Auto de Vista Nº 340/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 331 a 334, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencia entre cónyuges seguido por los recurrentes contra Paulina Callisaya de Romero y Eugenio Antonio Romero Castro; el Auto de concesión de 04 de noviembre de 2022 cursante a fs. 342; el Auto Supremo de Admisión Nº 954/2022-RA de fs. 347 a 348; todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de nulidad de transferencia entre cónyuges de fs. 24 a 26, reiterada a fs. 40 y 49, subsanada a fs. 59, 64 y 75 por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo contra Paulina Callisaya de Romero y Eugenio Antonio Romero Castro; quienes una vez citados, a tiempo de contestar negativamente, interpusieron excepciones y reconvinieron por acción negatoria de fs. 104 a 108 vta.; tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto – La Paz, dictó la Sentencia Nº 699-A/2021 de 28 de junio, cursante de fs. 290 a 295 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato entre cónyuges e IMPROBADA la acción negatoria.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo (demandantes), a través del memorial de fs. 299 a 301, mereciendo el pronunciamiento de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a través del Auto de Vista Nº 340/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 331 a 334, que ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 76). Argumentando que:

De las pruebas aportadas por los actores, se advierte que carecen de legitimación Ad causam para interponer la nulidad de contrato, ya que los únicos que pueden accionar tal pretensión son los suscribientes del contrato, los causahabientes y herederos, o excepcionalmente por un tercero que acredite plenamente su interés legal conforme los arts. 524 y 551 del Código Civil y de ese modo se pueda proteger un derecho subjetivo real y no meramente hipotético.

El Juez de instancia incumplió el art. 26 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, ya que admitió la demanda sin realizar un análisis previo de admisibilidad, debiendo haber solicitado a los demandantes que acrediten su interés legal con prueba fehaciente y al no hacerlo generó perjuicio a las partes del proceso.

Los demandantes a tiempo de responder las excepciones previas, adjuntaron recibos de pagos genéricos e imprecisos (de fs.127 a 129), por lo que no acreditaron de forma fidedigna el interés legal de algún derecho subjetivo real y por consiguiente no demostraron la legitimación activa para interponer la pretensión de nulidad de contrato.

Anteriormente se tramitó un proceso de reivindicación que cuenta con calidad de cosa juzgada, lo cual no reconoce el interés legítimo de los actores para demandar la nulidad de contrato, sino que, al no haber dado cumplimiento a lo resuelto en dicha resolución, los actores se constituyen en detentadores de mala fe.

Los apelantes señalan que habrían vivido más de 18 años en el inmueble, empero sus alegatos son incongruentes con lo vertido en la inspección judicial, donde un vecino colindante señaló que en el lote demandado no vive nadie, ni cuenta con los servicios básicos y que al no ser cuestionado demostró la mala fe de los demandantes.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación por Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo de fs. 336 a 339, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo, mediante su recurso de casación de fs. 336 a 339, expresaron que:

1. Hace muchos años son poseedores del inmueble ubicado en la urbanización 10 de Febrero de la ciudad de El Alto, lote N° 96 de la manzana D, con superficie de 257 m2, cuya posesión les permitiría accionar la nulidad de contrato, de igual manera indican que adquirieron dicho inmueble del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), por lo que el Auto de Vista anulatorio vulneró el art. 551 del Código Civil, ya que desconoce el instituto de la posesión.

2. El art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial determina que en grado de apelación, casación o nulidad, los Tribunales deberán pronunciarse sobre aspectos solicitados en los recursos, por lo que los demandados al no cuestionar la legitimación activa no debió anularse obrados mediante el Auto de Vista N° 340/2022 de 22 de septiembre.

Por lo que solicitaron la casación del Auto de Vista impugnado.

Respuesta al recurso de casación.

Sin respuesta al recurso.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. En relación a la declaración de nulidad y la revisión de oficio de las actuaciones.

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Máxima

IMPROPONIBILIDAD SUBJETIVA DE LA PRETENSIÓN/ Esta improponibilidad se centra en el juicio que hace el Juez, sobre la falta evidente de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión o falta de titularidad del derecho, es decir, la falta de la legitimación activa del demandante para formular la acción.

Datos del proceso

Demandante
Mario Alejandro Pucho Quispe y Sonia Mamani Ulo
Demandado
Paulina Callisaya de Romero y Eugenio Antonio Romero Castro.
Proceso
Nulidad de transferencia entre cónyuges
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 346/2013 de 15 de julio

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