Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N°65/2024
Sucre, 16 de abril de 2024
EXPEDIENTE : 09/2024
MATERIA : Extradición
REQUIRENTE : Embajada de la República del Perú
REQUERIDO : Juan Carlos Tasca Silva
TRAMITADORA : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA PLENA: Con base en las notas de 17 de enero y Oficio N° OF.RE(OCJ) N° 5-7-A/l de 23 de enero 2024, emitidas por la Fiscal Superior Titular de la Jefatura de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación - Perú (fs. 3 y 2), la Embajada de la República del Perú mediante nota endosada con el número: 5-7-M/084 de 13 de febrero de 2024 (fs. 1), hizo conocer al Estado Plurinacional de Bolivia, la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición activa, emitida por la Cuarta Sala Penal de Apelación Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la República del Perú, contra el ciudadano boliviano JUAN CARLOS TASCA SILVA, requerido por la justicia peruana y acusado del delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, remitiendo ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia copia del Oficio N° 0921-2024-MP-FN-OCJIE-LNRR (EXT N° 336-2023) de 17 de enero de 2024, que contiene la solicitud precedentemente descrita.
En cuyo mérito, mediante nota CLASIFICACIÓN: URGENTE GM-DGAJ-UAJI-Cs- 652/2024 de 27 de febrero (fs. 43), la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud vía diplomática formulada por la Embajada de la República del Perú, en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano Juan Carlos Tasca Silva, adjuntando al efecto la documentación pertinente remitida por el Estado requirente.
CONSIDERANDO I:
De los antecedentes se evidencia, que la Embajada de la República del Perú mediante notas Oficio N° 0921-2024-MP-FN-OCJIE-LNRR (EXT N° 336-2023) de 17 de enero de 2024 (fs. 3), emitida por la Fiscal Adjunta Suprema Titular de la Jefatura de la Oficina 1
de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación y la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 08 de enero de 2024 (fs. 5 a 9), emitida por Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la República del Perú, solicita de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Solivia el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, la detención preventiva con fines de extradición a Perú, del ciudadano boliviano JUAN CARLOS TASCA SILVA, con Pasaporte N° 3208862, nacido el 24 de junio de 1968 en la Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz - Bolivia, requerido dentro de la Causa Expediente N° 03110-2001-0-0701-JR-PE-09, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado previsto y sancionado en el art. 296-1 concordante con los inc. 6) y 7) del art. 297 del Código Penal peruano (CPp), solicitud presentada en aplicación a los artículos I, II y VIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, hoy Estado Plurinacional de Bolivia, de 27 de agosto de 2003.
CONSIDERANDO II:
Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú suscrito el 27 de agosto de 2003, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004, que conforme a lo establecido en el art. I referido a la Obligación de Extraditar, señala: "Los Estados Contratantes convienen en extraditar recíprocamente, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a personas que estén procesadas o hayan sido declaradas culpables o condenadas por las autoridades del Estado requirente con motivo de la comisión de un delito o delitos que dan lugar a la extradición", en ése propósito el art. VIII sobre la Detención Preventiva, indica: "1. En casos de urgencia, el Estado requirente podrá solicitar la detención preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradición. La solicitud de detención preventiva deberá tramitarse por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia. 2. La solicitud de detención preventiva contendrá: a. Una descripción de la persona reclamada; b. El paradero de la misma, si se conociera; c. Breve exposición de los hechos relevantes al caso; d. Detalle de la ley o leyes infringidas; e. Declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y f. Declaración que la solicitud se presentará posteriormente. 3. El Estado requirente será notificado inmediatamente de la resolución sobre la solicitud de detención preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de esta solicitud. 4. La persona detenida preventivamente podrá ser puesta en libertad si la Autoridad Competente del Estado requerido, vencido el plazo de sesenta días a partir de la fecha de la detención preventiva de acuerdo a este Tratado, no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos justificativos previstos en el Artículo VI. 5. La disposición de libertad de la persona reclamada en virtud del párrafo 4 de éste artículo no impedirá que esa persona sea nuevamente detenida y su extradición sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud".
En el caso de autos, conforme a los antecedentes remitidos a éste Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, al haberse considerado el caso como urgente e invocado la existencia de una Orden de Detención emitida por los Jueces Superiores del Colegiado "E" de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, en contra del ciudadano boliviano JUAN CARLOS TASCA SILVA, por la presunta comisión del delito Tráfico Ilícito de Drogas Agravado previsto y sancionado en el art. 296-1 concordante con los inc. 6) y 7) del art. 297 del CPp, solicitud que fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República del Perú a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 43), con descripción de la persona reclamada, de quien informan su paradero como presunto domicilio ubicado en la Urbanización Aqualand de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz, requerido por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, descripción contenida en la documentación remitida al efecto. Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. I y VIII del Tratado de Extradición suscrito el 27 de agosto de 2003, entre Bolivia y Perú, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004. Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en el art. 296-1 con relación al art. 297 num. 6) y 7) del CPp., el cual prevé una pena mínima de 15 años y una máxima de 25 años, también penado en nuestra legislación penal boliviana bajo la denominación de Ley 1008 "Régimen de la Coca y Sustancias Controladas", en el art. 48, que prevé una pena mínima de 10 años y una máxima de 25 años, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 y 154 num. 1) del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).
CONSIDERANDO III:
Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, esta presentada respetando los Convenios y Tratados Internacionales, además de las formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente, lo que constriñe al Estado requerido a considerar procedente el pedido de detención preventiva, en el caso por el tiempo de 60 días conforme al art. VIII-4. del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado requirente de formalizar la extradición en el tiempo precedentemente citado. Consiguientemente, estando acreditada la existencia de una Resolución Judicial de detención y la naturaleza del delito perseguido, se apertura la facultad de acceder al pedido de detención preventiva con fines de extradición del requerido ciudadano boliviano Juan Carlos Tasca Silva.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 184.3 de la CPE, 38-2) de la Ley N° 025 y 50 inc. 3) del CPPb, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA con fines de extradición del ciudadano JUAN CARLOS TASCA SILVA, de nacionalidad boliviana, con Pasaporte N° 3208862, nacido el 24 de junio de 1968 en la Provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz - Bolivia, presumiblemente con domicilio ubicado la ubicado en la Urbanización Aqualand de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del departamento de Santa Cruz.
Para el efecto, oficíese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a objeto de que comisione al Juez de Instrucción de Turno en materia Penal para que, asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso. Asimismo, a los efectos del debido proceso de Ley, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computadle a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el artículo 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra JUAN CARLOS TASCA SILVA. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia, al efecto por Secretaría de Sala Plena, Ofíciese.
Mostrando 22 de 44 parrafos.