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TSJ

AS/0065/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 065/2024-RA

Sucre, 29 de enero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 452/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 14 de noviembre de 2023, cursante de fs. 202 a 207 vta., Dennis Richard Clavijo Rojas impugna el Auto de Vista 396 de 12 de octubre de 2023, de fs. 194 a 196, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 incs. a) y c) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 69/2022 de 14 de noviembre (fs. 132 a 143 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Dennis Richard Clavijo Rojas, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 en relación al art. 310 incs. a) y c) del CP, imponiendo la pena de veintidós años y seis meses de presidio, más el pago de costas en favor del Estado y de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 165 a 167), resuelto por Auto de Vista 396 de 12 de octubre de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Alega que el Auto de Vista recurrido en casación no otorgó una debida fundamentación ni motivación al resolver lo denunciado en apelación restringida; por lo cual, convalidó las falencias de derecho y contradicciones en las que incurrió la Sentencia, que no fueron resueltas en la resolución de incidentes, infringiendo el art. 371 inc. 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, alude falta de fundamentación e incongruencia desde la acusación fiscal hasta la Sentencia vulnerando derechos con la introducción de prueba ilícita sin valorar propiamente el delito tipificado, la participación del imputado y las atenuantes, meno realiza una exhaustiva revisión de la Sentencia en relación a lo establecido en el art. 360 del CPP, por lo que, al no valorar de manera adecuada lo denunciado en apelación, el Auto de Vista recurrido transgredió el art. 398 de la norma adjetiva penal.

El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 431/2005 de 15 de octubre, 74/2010 de 10 de marzo, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 38/2013-RRC de 18 de febrero, 354/2014-RRC de 30 de julio, 396/2014-RRC de 18 de agosto, 125/2017-RRC de 21 de febrero, 300/2017-RRC de 20 de abril; y, las Sentencias Constitucionales 418/2000-R, 1276/2001-R, 119/2003 –R de 28 de enero 1674/2003-R de 24 de noviembre, 800/2010-R de 2 de agosto, 160/2010-R de 17 de mayo, 593/2012 de 20 de julio y 1127/2017-S2 de 23 de octubre.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Dennis Richard Clavijo Rojas
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2024AS/0065/2024-RAFuente oficial