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TSJ

AS/0066/2002

Tribunal Supremo de Justicia
26 de julio de 2002PlenaMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Conflicto de competencias
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 66/2002 FECHA: 26 de julio de 2002

EXP. : N° 87/2001

PROCESO : Conflicto de competencias

PARTES : Juez 2do. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz

y el Juez 5to. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de Santa Cruz (dentro del proceso ordinario seguido por la Empresa

INTERGAS LTDA. c/ PAN ANDEAN RESOURCES BOLIVIA PLC).

RELATOR : Ministro Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencias suscitado entre el Juez 2do. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz y el Juez 5to. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de Santa Cruz, sus antecedentes, las disposiciones legales regulatorias de la materia, el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 1.048 -1.049; y

CONSIDERANDO: Que, el Juez 5to. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de Santa Cruz, según consta por los certificados de fs. 67 y 69 expedidos por el Secretario de Cámara de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de dicho Distrito, remitió en grado de apelación el auto de 16 de noviembre de 2000 relativo a la medida preparatoria de reconocimiento de firmas del contrato SI-02/99 seguida por INTERGAS LTDA. contra PAN ANDEAN RESOURCES PLC BOLIVIA; resolución que fue confirmada por auto de vista de 8 de febrero de 2001, conforme se lee a fs. 128 y 895 del expediente original, sobre cuya base INTERGAS LTDA. formaliza demanda en la vía ordinaria de hecho sobre "cobro de dinero adeudado y pago de daños y perjuicios" contra la empresa señalada al exordio en fecha 23 de noviembre de 2000, la misma que fue admitida mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2000, tal como se verifica en fs. 771 del cuaderno procesal remitido de la ciudad de Santa Cruz; habiéndose practicado las notificaciones legales tanto a Marcelo Paz Navajas como a Víctor Aruquipa Peña, representantes legales de la Empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC BOLIVIA, conforme se infiere y desprende de los folios 790 y 992, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, el Juez 2do. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz, emergente de la demanda ordinaria de "Resolución de contrato" por imposibilidad sobreviniente interpuesta por Marcelo Paz Navajas en representación de la Empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC BOLIVIA contra INTERGAS LTDA., a fs. 66 de obrados y mediante auto de 21 de febrero de 2001 del expediente original de La Paz, admite la demanda y dispone que se libre exhorto suplicatorio para que el Juez de Partido de Turno en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz proceda a la citación del Gerente General de INTERGAS LTDA., Jorge Humberto Malebran Barraza, acto procesal que fue debidamente cumplido en fecha 16 de abril de 2001, según se lee a fs. 131 del expediente.

CONSIDERANDO: Que, María Luz Leclere de Terán, en representación de INTERGAS LTDA. y acompañando prueba preconstituida a fs. 247-251 vlta., opone excepción previa de incompetencia en razón del territorio ante el Juez 2do. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz, argumentando que el contrato que cursa de fs. 1 a 36 de obrados fue suscrito en la ciudad de Santa Cruz, en fecha 20 de noviembre de 1999 entre PAN ANDEAN RESOURCES PLC BOLIVIA e INTERGAS LTDA., fijándose como domicilio de INTERGAS LTDA. la indicada ciudad; prueba de ello es la expedición de los exhortos suplicatorios librados para la notificación y citación de la empresa con la demanda de "Resolución de contrato", desconociendo las reglas de la competencia señaladas por el Art. 10 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; solicitud que es rechazada por el Juez 2do. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz mediante auto de 21 de abril de 2001 de fs. 253, con el fundamento de que en ambos procesos los domicilios de los demandados son distintos de los lugares donde se interpusieron las demandas, declarándose subsecuentemente, de conformidad con el Art. 16 del Código de Procedimiento Civil, competente para conocer la causa y en su mérito ordena se libre exhorto suplicatorio para que el Juez 5to. de Partido en lo Civil se inhiba de conocer la causa; determinación que al ser comunicada a la autoridad judicial de Santa Cruz, ésta resuelve, en apoyo de lo dispuesto por el Art. 17-III del Código de Procedimiento Civil y la potestad proveniente del Art. 55-17) de la Ley de Organización Judicial, elevar los antecedentes ante el Supremo Tribunal a objeto de dirimir la contienda judicial, tal como se lee de los oficios de remisión venidos a fs. 293, 294, 295, 297 y 298, respectivamente.

CONSIDERANDO: Que, en el marco jurídico de las disposiciones reguladoras de los conflictos de competencia y en relación a los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

1°. Que, en el caso de autos se tiene que, con anterioridad a la admisión de la demanda ordinaria de "Resolución de contrato" interpuesta por Marcelo Paz Navajas en representación de la Empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC BOLIVIA contra la Empresa INTERGAS LTDA. ante el Juez 2do. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz; en el Juzgado 5to. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de Santa Cruz a instancia del Gerente General de INTERGAS LTDA., en medida preparatoria de reconocimiento de firmas inicialmente y posteriormente en la vía ordinaria de hecho, se interpuso demanda de "cobro de dinero adeudado y pago de daños y perjuicios" contra la empresa mencionada en 23 de noviembre de 2000, la misma que fue admitida mediante auto de 24 de noviembre de 2000.

2° Que la demanda, al haber sido admitida por el Juez 5to. de Partido en lo Civil - Comercial, se interpreta como un acto procesal en el que el juzgador asume conocimiento preventivo de la causa, en sujeción al contenido del Art. 7° del Código de Procedimiento Civil; máxime si el objeto del contrato suscrito en fecha 20 de noviembre de 1999 en la ciudad de Santa Cruz versa sobre el financiamiento, gastos y cobertura de costos que la Empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC BOLIVIA debió efectuar en la perforación y terminación de pozos con supuesto potencial hidrocarburífero en el proyecto denominado "Chipiriri XI" en el bloque Chapare a favor de la Empresa INTERGAS LTDA., quien recibió la suma de $us. 499.960 quedando un saldo de $us. 858.745,2 a abonarse por la empresa contratante; infiriéndose por tal concepto que se trata de acciones en la que existen identidad de sujetos, objeto y causas que, por principio de unidad procesal, merecen ser tramitados y resueltos por una sola autoridad judicial; máxime si la Empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC BOLIVIA fue citada con la demanda de INTERGAS LTDA. en fechas 7 de diciembre de 2000 y 26 de marzo de 2001, conforme consta en folios N°s. 790 y 992 del expediente original proveniente de la ciudad de Santa Cruz, en tanto que la Empresa INTERGAS LTDA. fue citada con la demanda incoada por el representante legal de PAN ANDEAN RESOURCES PLC BOLIVIA recién en fecha 16 de abril de 2001, conforme se desprende de fs. 131 del cuaderno original remitido por el Juez 2do. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz; situación que explica la existencia de la doble causa con identidad de objeto, iniciadas en tiempos diferentes y presentadas en sedes judiciales geográficas distintas.

3° Que, es evidente que el contrato aludido (ver fs. 1 a 36), fue suscrito y firmado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y que el domicilio fijado por la Empresa INTERGAS LTDA. tiene por asiento la misma ciudad oriental; reconocimiento expreso que hace el representante legal de la Empresa PAN ANDEAN RESOURCES PLC BOLIVIA, al incoar la demanda ordinaria de "Resolución de contrato" de fs. 39 - 41, especificando que el domicilio del Gerente General de la Empresa INTERGAS LTDA., Jorge Humberto Malebran Barraza, está en la Avenida Grigotá esquina Iberia de la ciudad de Santa Cruz. Por consiguiente, el lugar donde debe cumplirse la obligación y donde se firmó el contrato, es la ciudad de Santa Cruz.

4° Que, del contenido y espíritu de los Arts. 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, la competencia del juzgador se delimita en función del territorio, naturaleza, materia o cuantía y de la calidad de las personas que litigan, elementos que configuran el marco de circunscripción del órgano judicial como garante de los derechos y principios procesales del debido proceso; competencia que solamente nace de la ley, es indivisible e indelegable y en su conjunto dicha ordenación normativa reviste el carácter de orden público al ser de cumplimiento obligatorio e inexcusable, las que al decir de la doctrina no sólo interesan al órgano jurisdiccional, sino a toda la colectividad.

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Datos del proceso

Demandante
Juez 2do. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de La Paz y el Juez 5to. de Partido en lo Civil - Comercial de la ciudad de Santa Cruz (dentro del proceso ordinario seguido por la Empresa INTERGAS LTDA.
Demandado
PAN ANDEAN RESOURCES BOLIVIA PLC).
Proceso
Conflicto de competencias
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia26 de julio de 2002AS/0066/2002Fuente oficial