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TSJ

AS/0066/2002

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 066-Social Sucre, 01 de marzo de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mirtha Elena Vargas Eid c/ Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros "AADAA".

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 105-106, interpuesto por Mirtha Elena Vargas Eid contra el Auto de Vista de fs. 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por la recurrente en contra de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros "AADAA"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 116, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 1-2, tramitada que fue, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 80-82 dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo la cancelación de Bs. 7.600.- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 99 pronunció Auto de Vista, REVOCANDO la Sentencia en todas sus partes y declarando IMPROBADA la demanda; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 105-107, acusando que éste interpretó y aplicó errónea e indebidamente los arts. 16 y 9 de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, respectivamente, y 176 del Código Procesal del Trabajo, al haberse apoyado en la Ley SAFCO Nro. 1178 y, concretamente, que infringió los arts. 24 y 26 del Decreto Supremo Nro. 23318-A y el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por cuanto "AADAA" no siguió sumario interno y menos la acción penal para demostrar la comisión de los delitos de robo o hurto por los que se dispuso el despido de la actora sin el goce de derechos laborales, por lo que pide la casación de dicho Auto de Vista.

CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales y valoración de las pruebas aportadas, se concluye que si bien Mirtha Elena Vargas Eid, la actora, prestó sus servicios desde el 1ro. de octubre de 1993 hasta el 2 de agosto de 1994, empero, en esta última fecha, fue destituida sin goce de beneficios sociales por "AADAA", observando cumplimiento a la Resolución Nro. 03/94, de 13 de julio de 1994 que, en grado de apelación, fue confirmada por la Resolución Administrativa Nro. 02/94, de 2 de agosto de 1994, ambas dictadas dentro del proceso administrativo instaurado en contra de dicha actora.

El despido obedeció a que la actora infringió los arts. 29 de la Ley 1178, 13 del Decreto Supremo Nro. 23318-A, 46-b) de su Reglamento Interno, 16-g) de la Ley General del Trabajo y 9-c) de su Decreto Reglamentario, extremos éstos que al estar respaldados con el Informe de Auditoría de fs. 9-13, no fueron desvirtuados por las pruebas de fs. 33 a 56, que consisten en papeletas de pago, un recorte de prensa y su designación en el cargo, más las de fs. 57-72, que son relativas a un Informe Grafotécnico, que tampoco enervan sino más bien incriminan el hecho de que la relación de trabajo fue justamente interrumpida intempestivamente y sin derecho a ningún beneficio social por las transgresiones señaladas, ya que no existe prueba en contrario y menos el argumento concerniente a que el sumario administrativo no fue ratificado en la presente causa esgrimido en la Sentencia pueda revestir legitimidad, por cuanto el art. 176 del Código Procesal del Trabajo, impone que sólo las declaraciones de testigos serán las que se ratifiquen en un proceso laboral sin involucrar a otros actos y menos, como en el caso presente, a las Resoluciones Administrativas que constituyen plena prueba de conformidad a la previsión del art. 159 del Código Procesal del Trabajo, ya que dichas resoluciones advinieron de un "Informe" que fue elaborado por el Director de Auditoría Interna de "AADAA estableciendo actos culposos sancionados por los arts. 16-g) y 9 g) de la Ley General del Trabajo y de su Decreto Reglamentario, respectivamente.

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Datos del proceso

Demandante
Mirtha Elena Vargas Eid
Demandado
Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros "AADAA".
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2002AS/0066/2002Fuente oficial