Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 66 Fecha: 14 de junio de 2002.
DISTRITO : Tarija.
PARTES : Alfonso Zamora Piñeiro c/ Compañía Boliviana de
Ingeniería S.R.L.
Pago de beneficios sociales.
RELATORA: Ministra: Emilse Ardaya Gutiérrez.
**********************************************************************************
VISTOS : El recurso de casación de fs. 254 a 257 deducido por William Caba Figueroa, -en representación legal de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L.,- contra el auto de vista de fs. 240 a 241 pronunciado el 7 de diciembre de 1.998 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio social seguido por Alfonso Zamora Piñeiro contra la empresa recurrente, los antece-dentes procesales, dictamen fiscal de fs. 274, y
CONSIDERANDO : Interpuesta la demanda y tramitada conforme a ley, la Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Tarija pronunció la sentencia de fs. 132-134, declarando probada la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago de salarios opuesta a fs. 22-23 vta. y disponiendo que la "Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L." cancele a favor de Alfonso Zamora Piñeiro la suma de dinero que arroja la liquidación detallada en su parte resolutiva.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirma la sentencia apelada, por auto de vista de fs. 240-241 contra el cual la empresa demandada recurre de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO : En cuanto al recurso de casación en la forma, los vicios de nulidad acusados, no son tales, por cuanto por providencia de fs. 233 vta., ante la excusa del Dr. Juan José Avila de fs. 228, fue convocado para formar Sala el Dr. Alberto Ruiz Pérez, quien a tal efecto fue notificado en el mismo folio -fs. 233 vta.-, así como las partes a fs. 235 y 235 vta., sin que éstas hubieran formulado ningún reclamo, por cuanto no correspondía, menos hacerlo en casación, por lo que en este orden no existe causal de nulidad alguna.
Mostrando 12 de 24 parrafos.