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TSJ

AS/0066/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2003Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 66 Sucre, 10 de febrero de 2003.

DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Acción negatoria.

PARTES : Ivar Roger Bejarano Iñiguez c/ Gina María Bejarano Iñiguez y otros.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 375-376 interpuesto por Omar Bejarano Iñiguez contra el auto de vista de fs. 374, pronunciado el 19 de julio de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre acción negatoria seguido por Ivar Roger Bejarano Iñiguez contra el recurrente, Gina María Bejarano Iñiguez y Geraldine Montaño de Bejarano, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, anulado el Auto de Vista de fs. 287 mediante Auto Supremo N° 359 de fs. 325 a 326, ordena se pronuncie nueva resolución de vista, en el marco previsto por el art. 236 con relación al art. 227 ambos del Procedimiento Civil.

Radicado nuevamente los obrados ante el Tribunal ad quem, el demandante Ivar Roger Bejarano Iñiguez, acompañando el testimonio de la escritura pública N° 25/2001 de 12 de enero de 2001 consistente en la protocolización de un acuerdo transaccional suscrito entre su persona y Omar Manuel Bejarano Iñiguez, solicita su homologación y archivo de obrados. Solicitud, que corrida en traslado, es contestada negativamente por Omar Bejarano Iñiguez, quien se opone a la homologación alegando haber sido presionado y amenazado por el demandante para suscribir los acuerdos transaccionales presentados.

A su tiempo, el Tribunal de alzada por auto de fs. 374 reconociendo la validez y eficacia jurídica el acuerdo transaccional suscrito entre Ivar Roger Bejarano Iñiguez y Omar Manuel Bejarano Iñiguez, lo acepta, aprueba y homologa en toda forma de derecho y en consecuencia dispone el archivo de obrados.

Resolución que es impugnada en casación por el demandado Omar Manuel Bejarano Iñiguez acusando que el auto de vista se ha suscrito por dos vocales cuando la sala está integrada por cuatro, que se han violado los arts. 519, 520, 945 y 949 del Procedimiento Civil, y finalmente el art. 254-4) del Adjetivo Civil, al omitirse la consideración de su memorial de fs. 345-346.

CONSIDERANDO: Al haberse acusado indebida integración de la Sala que pronunció el auto de fs. 374, se debe anotar que el art. 100 de la L.O.J. establece con claridad que cualquiera sea la forma de resolución, se precisan dos votos conformes. La resolución de fs. 374 cumple con la precitada disposición legal, por lo que no existe mérito alguno para su nulidad.

Respecto a la violación de los arts. 519, 520, 945 y 949 del Procedimiento Civil, este Tribunal encuentra que el recurrente ha incurrido en error en la cita de los mismos, entendiendo que debió referirse al Código Civil mas no a su Procedimiento, cita inadecuada que impide que el Tribunal Supremo ingrese a su consideración en la forma en que han sido expuestos.

CONSIDERANDO: Que, conforme establece el art. 945 del Código Civil la transacción es un contrato en el cual las partes se hacen concesiones recíprocas, dirimiendo sus derechos, sea para poner término a litigios comenzados o por comenzar. Norma legal que se operativiza en los arts. 314 y 315 de su Procedimiento y que establecen que todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, presentando el convenio al juez o tribunal, quien se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción y en su caso homologarla.

Que, la anulabilidad de un contrato, que toca al interés privado, no puede ser declarada de oficio, es decir que las partes no pueden hacerse justicia por sí mismas, así lo previene el art. 1282 del Código Civil. Consiguientemente, cuando de anulación de contratos se trata, el art. 546 del Código Civil, prevé que la anulabilidad debe ser declarada judicialmente.

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Datos del proceso

Demandante
Ivar Roger Bejarano Iñiguez
Demandado
Gina María Bejarano Iñiguez y otros.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2003AS/0066/2003Fuente oficial