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TSJ

AS/0066/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 66 Sucre, 31 de marzo de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Divorcio.

PARTES: Lourdes Beatriz Lazcano Palavecino c/ Angel Ricardo Lavayen Gandarillas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 245, presentado por Angel Ricardo Lavayen Gandarillas, contra el auto de vista de fs. 241, pronunciado el 29 de abril de 2003, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Lourdes Beatriz Lazcano Palavecino contra el recurrente, y todo lo demás que convino ver y se tuvo presente para resolución, y,

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de divorcio, el Juez 5º de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 22 de enero de 2001, emitió sentencia a fs. 39-40, declarando probada la demanda de fs. 6-7, y por tanto disuelto el vínculo matrimonial que unía a ambos contendientes, asimismo dispuso la cancelación de la partida en el Registro Civil, determinando la tenencia de los hijos menores Ricardo Jesús, María Mónica, José María y María Cecilia Lavayen Lazcano, a favor de la madre y fijó una asistencia familiar con cargo al demandado de Bs. 2500.-, sin lugar a división de bienes por no haberse demostrado su existencia.

En apelación deducida por el demandado a fs. 110-111, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de fs. 241, emitido el 29 de abril de 2003, confirmó la sentencia de fs. 39-40, con costas en ambas instancias.

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 245, interpuesto por el demandado, quien acusó error de hecho previsto en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil, puesto que denunció que se valoraron equivocadamente las pruebas cursantes en el expediente y que se traduce en la injusta cuantía de asistencia familiar contenida en la sentencia confirmada en el auto de vista recurrido, por ello, pidió se case dicha resolución con costas.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.

I.- La valoración de la prueba, conforme ha reconocido la jurisprudencia emitida por este Tribunal, es incensurable en casación, salvo que se demuestre por documentos o actos auténticos que consten en el expediente, la equivocación manifiesta del juzgador, al incurrir en error de hecho o de derecho, tal como establece el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ.

II.- En el caso presente, se alegó por el recurrente que se hubiera incurrido en error de hecho respecto a la apreciación de documentos que acreditan sus ingresos a fin de establecer la cuantía de la asistencia familiar señalada en sentencia. Del examen cuidadoso de los datos que arroja el proceso, se tiene que todas las probanzas producidas, han sido apreciadas por los Jueces de grado, con facultad privativa, de acuerdo al valor que les otorga la ley, así como también con criterio prudente y sana crítica, sin incurrir en error de hecho, lo cual consta fehacientemente.

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Datos del proceso

Demandante
Lourdes Beatriz Lazcano Palavecino
Demandado
Angel Ricardo Lavayen Gandarillas.
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2005AS/0066/2005Fuente oficial