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TSJ

AS/0066/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2006Penal IIMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 66 Sucre, 27 de enero de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eulogio Villca Pacosillo c/ Vitaliano Limachi Castillo

Despojo y perturbación de posesión.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 190 a 193 interpuesto por el querellante Eulogio Villca Pacosillo impugnando el Auto de Vista Nº 62/2005 cursante de fojas 183 a 184 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 28 de marzo de 2005, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Vitaliano Limachi Castillo por los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos en los artículos 351 y 353 del Código Penal, el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que de fojas 135 a 136 del Juez Tercero de Sentencia de la Corte Superior del departamento de La paz, dicta sentencia condenatoria contra Vitaliano Limachi Castillo declarándolo autor del delito de despojo incurso en la sanción del artículo 351 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años y tres meses a cumplir en la cárcel de San Pedro de la ciudad de La Paz con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, absolviéndolo del delito de perturbación de posesión previsto y sancionado por el artículo 353 del Código Penal.

Que contra la aludida sentencia, recurre de apelación restringida el imputado Vitaliano Limachi Castillo denunciando la errónea aplicación de la Ley penal sustantiva, así como valoración defectuosa de la prueba base de la sentencia.

Que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del distrito de La Paz, como Tribunal de alzada, pronuncia el Auto de Vista Nº 62/2005 cursante de fojas 183 a 184 y vuelta anulando la sentencia Nº 50/2004 y sin necesidad de reenvío absuelve de pena y culpa al imputado.

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista referido el querellante Eulogio Villca Pacosillo de fojas 190 a 193 recurre en casación con el siguiente fundamento:

1.- Acusa de que el Auto de Vista no toma en cuenta lo dispuesto por el artículo 131 del Código Civil (aluvión) que establece de que los propietarios de terrenos que son ribereños a algún río, torrente o arroyo así como el terreno que deja el agua corriente cuando se retira de una de las riberas hacia la otra, pertenecen al dueño del fundo beneficiado sin que el fundo situado en el margen opuesto pueda hacer reclamación alguna". Y que se encontraba en posesión del terreno por más de 30 años.

2.- Manifiesta de que existe errónea interpretación del delito de "despojo" tipo penal que no exige necesariamente que la víctima demuestre su condición de propietario, sino que basta que se pruebe encontrarse en "posesión" del terreno, tal cual se encontraba en el momento del hecho delictivo, a más de que el Instituto de Reforma Agraria habría acreditado que su persona se encontraba en posesión de esos terrenos.

3.- Que el Tribunal de alzada no tomó en cuenta en su resolución que en juicio oral y contradictorio demostró la responsabilidad criminal del imputado por lo que al anular y declarar absuelto al imputado Vitaliano Limachi Castillo viola la Ley procesal penal.

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Datos del proceso

Demandante
Eulogio Villca Pacosillo
Demandado
Vitaliano Limachi Castillo
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2006AS/0066/2006Fuente oficial