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TSJ

AS/0066/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 66 Sucre, 31 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Rafael Felix Llusco Guarachi

Estafa

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 199 a 205, interpuesto por Rafael Félix Llusco Guarachi, impugnando el Auto de Vista Nº 07/06 de 9 de febrero de 2006 de fojas 192 a 193, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Casildo Butrón Cusi, contra el recurrente, por el delito de estafa, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado con la debida oportunidad, así; si la denuncia versa sobre las contradicciones en que habría incurrido la sentencia de mérito, el precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación la invocación del precedente era exigible a tiempo de plantear la apelación restringida, sin embargo, cuando es el Auto de Vista el que contradice el precedente, la invocación puede efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación.

Identificado el objeto de la impugnación se debe puntualizar de manera clara los aspectos que considera contrarios al precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos."

CONSIDERANDO: que en su memorial de impugnación, el recurrente, luego de hacer una relación del hecho, denuncia la valoración defectuosa de la prueba, refiriendo que sólo se habría hecho una relación de la misma, acusando infracción a lo dispuesto por el artículo 359 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal; señala, que no se habría realizado ningún análisis de la prueba testifical, la que incurriría en contradicciones y, que tal situación constituye un defecto al tenor del numeral 6º del artículo 370 de la citada Ley 1970.

A continuación el recurrente efectúa un razonamiento adoptando para ello la forma y redacción de las resoluciones jurisdiccionales, asumiendo además la persona del titular del órgano jurisdiccional, donde expone su razonamiento exteriorizando su divergencia de criterio con el Juez a quo.

Alega que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz al concluir que la sentencia cumplía con los requisitos previstos en el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal y que se ajusta a la doctrina legal emitida por este Tribunal, "no observó que el fallo del a quo, no cumple con la motivación necesaria, ya que no se habría fundamentado la valoración, sana crítica y circunstancias que permiten llegar a una carga probatoria de los elementos que han formado convicción de los jueces a tiempo de dictar sentencia y de los Señores Vocales a tiempo de examinar no la prueba ni los hechos, sino al realizar el examen del juicio oral"

Refiere que el presente proceso se habría iniciado con la intención de lograr el cobro de una obligación económica, y cumplida como fue, el actor particular habría desistido firmando un documento privado el que juntamente al documento de contrato privado base del juicio, pide se considere por éste Tribunal.

En calidad de precedentes contradictorios invoca el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003 y el Auto de vista 531/04 de 18 de octubre de 2004, dictado por la Sala Penal de La Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los que adjunta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rafael Felix Llusco Guarachi
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0066/2007Fuente oficial