Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 66/2008
EXP. N°: 55/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Esteban Quispe Ecos contra el H. Alcalde Municipal de Potosí, Presidente del Consejo Municipal y contra el Fiscal General de la Nación.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 32-35, interpuesta por Esteban Quispe Ecos, contra el H. Alcalde Municipal de Potosí, Presidente del Consejo Municipal de aquel Municipio y contra el Fiscal General de la Nación, el informe del Ministro Tramitador, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez y;
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales; el artículo 10º de la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos señalados en la Ley de Municipalidades correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tienen que el actor formula el proceso contencioso administrativo contra los siguientes actos administrativos efectivizados por el Gobierno Municipal de Potosí:
Resolución Municipal Administrativa Nº 035/2007 de 24 de julio de 2007, pronunciada por el H. Alcalde de Potosí.
Resolución Municipal Administrativa Nº 038/2007 de 13 de agosto de 2007, pronunciada por el H. Alcalde Municipal de Potosí (fojas 6-7)
Resolución Nº 108/2007 de 28 de septiembre de 2007, pronunciada por el Presidente y Secretario del H. Consejo Municipal de Potosí (fojas 3-4)
En mérito a la cita legal precedentemente expuesta, contenida en la Ley Nº 3324, se concluye que, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación carece de competencia para el conocimiento del presente asunto.
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