Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 66
Sucre, 26 de febrero de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamcaión
PARTES: Francisco Aquino Choque c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181-182, interpuesto por David Laura Bobarín, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista Res. Nº 182/07 SSA-III de 16 de noviembre de 2007, cursante a fs. 177 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por Renta Única de Vejez, que sigue Francisco Aquino Choque contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 006256 de 30 de marzo de 2005 (fs. 96-97), resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez interpuesta por Francisco Aquino Choque, así como el pago global, sin perjuicio de que el asegurado pueda solicitar su certificado de compensación de cotizaciones.
Formulado el recurso de reclamación por el beneficiario (fs. 101), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 517.07 de 11 de abril de 2007, confirmó la resolución recurrida, por considerar que fue expedida de conformidad a normas legales que rigen la materia.
En recurso de apelación promovido por el demandante (fs. 172), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 182/07 SSA-III de 16 de noviembre de 2007 (fs. 177 y vta.), por la que revocó la Resolución Nº 517.07 de 11 de abril de 2007 y dispuso cumplir con las observaciones del auto de vista y se elaboren nuevos informes técnicos.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada conforme los fundamentos que contiene el memorial de fs. 181-182.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:
1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, en aplicación a lo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
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