Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-658/2005
AUTO SUPREMO Nº 66 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Asociación de Ex - Trabajadores del SEDECA y SNC c/ Prefectura de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, en representación de la Asociación de ex-trabajadores del SEDECA y del SNC, contra el auto de vista de 12 de noviembre de 2005 (fs. 190-191), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Juan Cruz Ávila contra el Servicio Departamental de Caminos dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 201, el auto que concede el recurso de fs. 202, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 14 de marzo de 2005 (fs. 162-163), declarando improbada la demanda de fs. 24-25 y probada la excepción de prescripción, sin costas.
En grado de apelación deducida por los apoderados de la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por auto de vista de 12 de noviembre de 2005 (fs. 190-191), confirma totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el referido auto de vista, los apoderados legales del actor, interponen recurso de casación en el fondo (fs. 194) al amparo de los incisos 1º) y 3º) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., expresando que la resolución de alzada contiene violaciones a leyes sustantivas y adjetivas de cumplimiento obligatorio y porque es lesivo a los intereses de su mandante, concretando su reclamo aduciendo "violación del art. 397 del Cód. Pdto. Civ. y art. 158 del Cód. Proc. Trab" y falta de valoración de la prueba presentada colectivamente en fecha 24 de septiembre de 1999 en las que el actor figura como parte de los ex -trabajadores del SEDECA, el auto de admisión de demanda de 27 de septiembre de 1999, resolución de 24 de diciembre de 2001 por la que se ordena demandar los derechos en forma individual y la resolución de la Sala Social de Corte de Justicia de 12 de abril de 2002 que resuelve la apelación dentro del presente proceso, llegándose a trabar la relación laboral interrumpiéndose la prescripción.
Concluye solicitando la casación del auto de fs. 190-191 y que, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad revocando la sentencia del Juez a quo por estar demostradas las violaciones acusadas a las leyes expresas y terminantes.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se tiene:
1.- Que el Tribunal de alzada resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora de fs. 170, confirmó totalmente la sentencia de fs. 162-163, entendiendo que los derechos laborales demandados "reintegro de bono de antigüedad" se encuentran prescritos en el marco de lo dispuesto por los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R., por cuanto la demanda ha sido presentada en fecha 20 de marzo de 2003 y los derechos pretendidos habrían nacido el 30 de agosto de 1994, habiendo transcurrido más de los dos años que prevén los dispositivos mencionados, concretamente 8 años, 2 meses y 20 días, y que la excepción no ha sido interrumpida por haberse declarado probada la impersoneria que siguió Oriel Jaramillo y otros en representación del Sindicato de Trabajadores del que ya no formaban parte los ex - trabajadores, defecto que fue subsanado posteriormente presentando un poder de la Asociación de ex - trabajadores, personas jurídicas distintas.
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