Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 66
Sucre, 22 de marzo de 2010
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
PARTES: Pascual Ramón Rodríguez Valdivia c/ S.M. PALACE HOTEL.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 132-133, interpuesto por Albina Márquez Ayala de Paz, en representación de Palace Hotel, contra el Auto de Vista Nº 19/2006 de 1º de febrero de 2006 (fs. 128 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido Pascual Ramón Rodríguez Valdivia contra la empresa de la recurrente, la respuesta de fs. 137, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 82/2005 de 27 de septiembre de 2005 (fs. 111-114), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 ratificada a fs. 57 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta respecto del pago de los subsidios demandados, sin costas y dispuso que la demandada Albina Márquez Ayala de Paz, cancele al actor la suma de Bs. 3.257,5, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldo devengado.
En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 119-120), mediante Auto de Vista Nº 19/2006 de 1º de febrero de 2006 de fs. 128 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por Albina Márquez Ayala de Paz, en representación de Palace Hotel (fs. 132-133), expresando que recurre de nulidad, porque el auto de vista es una disposición totalmente injusta, ilegal y atentatoria a sus intereses económico sociales al haberse conculcado los incs. a), e) y g) del art. 16 de la L.G.T. y art. 9 de su Decreto Reglamentario, pidiendo se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a objeto de que se repare el agravio sufrido y se declare improbada la demanda, solicitando que "se revoque o anule" el auto de vista recurrido y sentencia
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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