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TSJ

AS/0066/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 66

Sucre, 22 de marzo de 2010

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social

PARTES: Pascual Ramón Rodríguez Valdivia c/ S.M. PALACE HOTEL.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 132-133, interpuesto por Albina Márquez Ayala de Paz, en representación de Palace Hotel, contra el Auto de Vista Nº 19/2006 de 1º de febrero de 2006 (fs. 128 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido Pascual Ramón Rodríguez Valdivia contra la empresa de la recurrente, la respuesta de fs. 137, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 82/2005 de 27 de septiembre de 2005 (fs. 111-114), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3 ratificada a fs. 57 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta respecto del pago de los subsidios demandados, sin costas y dispuso que la demandada Albina Márquez Ayala de Paz, cancele al actor la suma de Bs. 3.257,5, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y sueldo devengado.

En grado de apelación deducida por la parte demandada (fs. 119-120), mediante Auto de Vista Nº 19/2006 de 1º de febrero de 2006 de fs. 128 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad interpuesto por Albina Márquez Ayala de Paz, en representación de Palace Hotel (fs. 132-133), expresando que recurre de nulidad, porque el auto de vista es una disposición totalmente injusta, ilegal y atentatoria a sus intereses económico sociales al haberse conculcado los incs. a), e) y g) del art. 16 de la L.G.T. y art. 9 de su Decreto Reglamentario, pidiendo se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a objeto de que se repare el agravio sufrido y se declare improbada la demanda, solicitando que "se revoque o anule" el auto de vista recurrido y sentencia

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión del recurso se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), puesto que sin embargo de citar disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demostró el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presentó un desordenado memorial de escaso contenido jurídico, por lo que en el caso presente, propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, porque se interpuso el mismo con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto recurrieron de nulidad sin fundamento alguno, para finalmente pedir "se revoque o anule el Auto de Vista Nº 019/2006 de 1 de febrero de 2006 y declare improbada la demanda...", incurriendo en confusión y equívoco, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación y porque no se concretó su reclamo o pedido de manera apropiada.

Datos del proceso

Demandante
Pascual Ramón Rodríguez Valdivia
Demandado
S.M. PALACE HOTEL.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2010AS/0066/2010Fuente oficial