Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 66 Sucre: 21 de Febrero de 2011.
Expediente: Nº 33 - 06 - S.
Partes: Rodolfo Ríos Romero c/ la Jueza Registradora de Derechos Reales
Distrito: Tarija.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Milton Manuel Bass Werner Lema de fs. 179 a 180, contra el Auto de Vista Nº 75 de 8 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre aclaración de superficie transferida y consiguiente rectificación vía sub inscripción, seguido por Rodolfo Ríos Romero, contra la Jueza Registradora de Derechos Reales Liliana Flores Limarino y Milton Manuel Bass Werner Lema, la respuesta de fs. 184 a 185, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronuncio la Sentencia Nº 73 de 27 de abril de 2006 (fs. 129 a 131 vlta.), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, en consecuencia también declara que la venta objeto de litigio fue de la totalidad de la acción y derecho del demandante no pudiendo ser pactada en ese acto la superficie, asimismo dispone que esta precisión sea incorporada en el registro de la propiedad del demandado, no haber lugar a modificar superficie en ninguna de las formas solicitas reservando a los copropietarios puedan proceder a la partición además de los derechos que puedan emerger de la posesión, finalmente en ejecución de Sentencia se proceda a la extensión de la correspondiente ejecutorial.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 75 de 8 de agosto de 2006 (fs. 172 a 173 vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias y regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado Milton Manuel Bass Werner Lema en los términos expresados en su memorial de 16 de agosto de 2006 (fs. 179 a 180).
CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
Que, en función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el art. 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.
Mostrando 12 de 24 parrafos.