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TSJ

AS/0066/2011

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 66 Sucre: 21 de Febrero de 2011.

Expediente: Nº 33 - 06 - S.

Partes: Rodolfo Ríos Romero c/ la Jueza Registradora de Derechos Reales

Distrito: Tarija.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Milton Manuel Bass Werner Lema de fs. 179 a 180, contra el Auto de Vista Nº 75 de 8 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso sobre aclaración de superficie transferida y consiguiente rectificación vía sub inscripción, seguido por Rodolfo Ríos Romero, contra la Jueza Registradora de Derechos Reales Liliana Flores Limarino y Milton Manuel Bass Werner Lema, la respuesta de fs. 184 a 185, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, pronuncio la Sentencia Nº 73 de 27 de abril de 2006 (fs. 129 a 131 vlta.), declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción de falta de acción y derecho, en consecuencia también declara que la venta objeto de litigio fue de la totalidad de la acción y derecho del demandante no pudiendo ser pactada en ese acto la superficie, asimismo dispone que esta precisión sea incorporada en el registro de la propiedad del demandado, no haber lugar a modificar superficie en ninguna de las formas solicitas reservando a los copropietarios puedan proceder a la partición además de los derechos que puedan emerger de la posesión, finalmente en ejecución de Sentencia se proceda a la extensión de la correspondiente ejecutorial.

Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 75 de 8 de agosto de 2006 (fs. 172 a 173 vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias y regula el honorario profesional en la suma de Bs. 500.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado Milton Manuel Bass Werner Lema en los términos expresados en su memorial de 16 de agosto de 2006 (fs. 179 a 180).

CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el art. 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.

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Criterio

La demanda de fs. 69 a 70, y 74 y vlta., no fue interpuesta contra los herederos de PRESENTACIÓN ROMERO DE RIOS, no obstante que además se los nombra en el proceso de partición seguido por el demandante a la muerte de la nombrada (fs. 65 a 68), sin considerar que la Sentencia que recaiga sobre la demanda interpuesta, afectará indudablemente los derechos de los mismos, de ahí que correspondía al Juez A quo integrarles a la litis, a los efectos del art. 194 del Código Adjetivo Civil, al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad. Por su parte, le correspondía al Tribunal Ad quem hacer uso de su facultad fiscalizadora que le reconoce el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y anular obrados disponiendo la integración a la litis de los herederos de PRESENTACIÓN ROMERO DE RIOS, omisión que se encuentra sancionada con nulidad prevista por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Ríos Romero
Demandado
la Jueza Registradora de Derechos Reales
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de integración a la litis de sujetos que ven afectados sus derechos
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2011AS/0066/2011Fuente oficial