Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0066/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 66

Sucre, 4 de marzo de 2011

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral

PARTES: Alfredo Cruz España c/ KEIKO CORP. S.R.L. (EX VIGA S.R.L.)

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 373-375, formulado por Alfredo Cruz España, por sí y como apoderado de los otros demandantes Sandro Aliaga Álvarez, Julio César Arancibia Cruz, Juan Carlos Fernández Guzmán, Gladys Solíz Rojas, Mario Echalar Torrez, Benjamín Germán de la Riva Arancibia y "Willy Rockner Cruz Martínez", contra el Auto de Vista Nº 0157 de 8 de mayo de 2007, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 369-371, dentro del proceso laboral seguido a demanda de los indicados recurrentes contra la Empresa KEIKO CORP. S.R.L. (EX VIGA S.R.L.), la respuesta de fs. 378-379, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 235 de 31 de mayo de 2005, cursante a fs. 244, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 79 de 31 de julio de 2006, cursante a fs. 330-335, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 34-37, sin costas, probada la excepción de cosa juzgada de fs. 319-320, respecto de Alfredo Cruz España, Juan Carlos Fernández Guzmán, Julio César Arancibia Cruz, Gladys Soliz Rojas, Mario Echalar Tórrez, Sandro Aliaga Álvarez y Benjamín Germán de la Riva Arancibia e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 114-115.

Por ello, dispuso que la empresa demandada KEIKO CORP. S.R.L., antes "VIGA S.R.L.", cancele al actor "Willy Rockner Martínez", la suma de Bs. 8.316, por desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, vacaciones y horas extras, importe que determinó, se debe actualizar en ejecución de sentencia, conforme establece el art. 2 del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, rechazando por Auto Nº 111 de 9 de agosto de 2006, cursante a fs. 339, la solicitud de complementación y enmienda pedida por la parte demandada.

Apelada la sentencia por ambas partes, mediante memoriales de fs. 342-343 y 347-349, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 0157 de 8 de mayo de 2007, cursante a fs. 369-371, por el que confirmó la sentencia respecto a la declaratoria de probada la excepción de cosa juzgada, con referencia a los demandantes Alfredo Cruz España, Juan Carlos Fernández Guzmán, Julio César Arancibia Cruz, Gladys Soliz Rojas, Mario Echalar Tórrez, Sandro Aliaga Álvarez y Benjamín Germán de la Riva Arancibia y revocó la sentencia apelada, declarando probada la indicada excepción respecto de "Willy Rockner Ruiz Martínez", sin costas.

Esta determinación, motivó el recurso de casación y nulidad formulado por Alfredo Cruz España, por sí y como apoderado de los otros demandantes Sandro Aliaga Álvarez, Julio César Arancibia Cruz, Juan Carlos Fernández Guzmán, Gladys Solíz Rojas, Mario Echalar Tórres, Benjamín Germán de la Riva Arancibia y "Willy Rockner Martínez", en el que efectuando un análisis del trámite del proceso, refiere que se incumplió la determinación del Auto de Vista Anulatorio de fs. 244 y vta., porque se dispuso que el juez a quo emita una nueva sentencia en el plazo previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab., sin embargo, se tramitó y resolvió declarando probada en sentencia, después de un año de estar en despacho, una excepción de cosa juzgada, respecto de la mayoría de los demandantes, pese a que no se encuentra probada, en consideración a que fue iniciada contra otra empresa y uno de los actuales demandados como empresario, en el otro proceso es demandante, por eso considera que se incurrió en violación de los arts. 7 inc. j), 156, 157, 158, 162 y 228 de la C.P.E. de 1967, 90 y 404 del Cód. Pdto Civ., 3 inc. h), 66, 79, 150 y 201 del Cód. Proc. Trab., 1, 2, 3, 4 y 14 de la L.G.T. y 1493 del Cód. Com.

En alzada, el tribunal de apelación violentando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., en lugar de revocar la sentencia apelada, revocó parcialmente la misma, declarando nuevamente probada la excepción de cosa juzgada contra el único demandante al que se reconocieron sus beneficios y derechos laborales.

Por ello, refiere que interpone recurso de casación, para que se emita auto supremo, "revocando" y dejando sin efecto el auto de vista y se declare probada la demanda y se restituyan los derechos quebrantados por el auto de vista que recurre.

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

No es evidente que se hubiese incurrido en violación de los arts. 7 inc. j), 156, 157, 158, 162 y 228 de la C.P.E. de 1967, 90 y 404 del Cód. Pdto Civ., 3 inc. h), 66, 79, 150 y 201 del Cód. Proc. Trab., 1, 2, 3, 4 y 14 de la L.G.T. y 1493 del Cód. Com., menos aún el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque conforme demuestran los antecedentes del proceso, el Auto de Vista anulatorio que cursa de fs. 244, ciertamente ordenó que se emita una nueva sentencia cumpliendo a cabalidad las previsiones contenidas en el art. 202 inc. b) del Cód. Proc. Trab., sin embargo, esta resolución de vista no limitó el motivo de la resolución, sino que observó que no se había cumplido una formalidad inserta en la citada norma adjetiva.

Luego, cuando el expediente se encontraba nuevamente ante la juez a quo, para emitir sentencia, conforme consta el decreto de 26 de julio de 2005 cursante a fs. 249 vta., adjuntando abundante prueba documental, la parte demandada opuso la excepción perentoria de cosa juzgada, conforme acredita el memorial de fs. 319-320, memorial que fue motivo de traslado, conforme evidencia el decreto de fs. 321 y respondido por el apoderado de los actores (fs. 326). Al tratarse de una excepción perentoria, se la resolvió en sentencia de primera instancia (fs. 330-335), habiéndosela declarado probada en parte, conforme se refirió precedentemente.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El error consignado en la parte resolutiva del auto de vista, en el que se declaró también probada la excepción de cosa juzgada respecto de Willy Rockner "Ruiz" Martínez, en lugar de "Cruz", solo constituye un error de trascripción o "taypeo", que no amerita casar el auto de vista y menos aún la nulidad de obrados, correspondiendo solo aclarar este aspecto en resolución.

Datos del proceso

Demandante
Alfredo Cruz España
Demandado
KEIKO CORP. S.R.L. (EX VIGA S.R.L.)
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2011AS/0066/2011Fuente oficial